Boletín nº 115 (17-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Priego de Córdoba

Nº. 3.824/2014

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba

Procedimiento: J. Faltas Inmediato 102/2013. Negociado: RL

De: Ana Belén Pérez Mérida

Contra: María del Amor Juárez Bejarano, Samara Moreno Vílchez y Josefa de la Coba Salguero

 

DOÑA IRENE MARÍA LÓPEZ NAVAJAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION ÚNICO DE PRIEGO DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el Juicio de Faltas inmediato número 102/2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia Número 164/2013

En Priego de Córdoba, a 21 de octubre de 2013.

Por doña Inmaculada Ruiz del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, han sido vistos los autos de Juicio de Faltas Inmediato número 102/2013, sobre Hurto, interviniendo el Ministerio Fiscal, como denunciante doña Ana Belén Pérez Mérida, como perjudicada el establecimiento Hipertextil Alcosto, sito en la calle San Marcos de la localidad de Priego de Córdoba (perteneciente a la entidad Textil 30 S.L), asistido del Letrado Sr. Martínez Pérez, y como denunciadas doña María del Amor Juárez Bejarano, Dña. Samara Moreno Vílchez y Dña. Josefa de la Coba Salguero.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña María del Amor Juárez Bejarano como autora de una falta de Hurto, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 300 euros.

Que debo condenar y condeno a doña Samara Moreno Vílchez como autora de una falta de Hurto, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 300 euros.

Que debo condenar y condeno a doña Josefa de la Coba Salguero como autora de una falta de Hurto, a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 300 euros.

La multa la deberá de abonar las condenadas en un solo plazo y en término que no exceda de 5 días desde que las condenadas sean requeridas para ello, quedando sujetas, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada doña María del Amor Juárez Bejarano, doña Samara Moreno Vílchez y doña Josefa de la Coba Salguero deberán de indemnizar conjunta y solidariamente al establecimiento Hipertextil Alcosto, sito en la calle Carrera de las Monjas de la localidad de Priego de Córdoba (perteneciente a la entidad Textil 30 S.L.), en la cantidad que se determine en Ejecución de Sentencia correspondiente con valor de las prendas sustraídas y que han resultado dañadas y por tanto, no han podido ser nuevamente puestas a la venta.

Se impondrán a las condenadas las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo en su contra recurso de apelación a interponer en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a María del Amor Juárez Bejarano y Samara Moreno Vílchez, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido el presente en Priego de Córdoba a 27 de mayo de 2014. La Secretaria, firma ilegible.

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