Boletín nº 115 (17-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Málaga

Nº. 3.960/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Málaga

Procedimiento: Autos número 899/2013. Negativo: T1.

De: Slavi Arhangelov Parvanov

Contra: Auvampi Gold S.L.

 

LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÁLAGA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 899/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Slavi Arhangelov Parvanov contra Auvampi Gold S.L., en la que con fecha 6/11/2013, se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

Secretario Judicial Dª Mercedes Pérez Lisbona

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero. Don/doña Slavi Arhangelov Parvanov, presentó demanda de cantidad frente a Auvampi Gold S.L.

Segundo. En fecha 31/10/13 tiene entrada en este Juzgado la demanda que antecede, presentada con fecha 30/10/13, habiendo sito turnada a este Juzgado y registrada con el número 899/2013.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la L.R.J.S., procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Secretaria Judicial.

Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el Acto de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren diligencias de citación y requerimiento previos.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo veintidós de julio de dos mil catorce a las 9´50 horas para la celebración del Acto de Juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García s/n- Ciudad de la Justicia Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el Acto de Conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del Acto de Conciliación o Juicio, podrá el Secretario judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los Actos de Conciliación y Juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el Acto de Juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda, en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 L.R.J.S.)

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental y testifical, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el Acto de Juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

- Dar traslado de la demanda presentada al Fondo de Garantía Salarial con citación al Acto de Juicio señalado.

- Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

- Notifíquese la presente Resolución.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta Resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación en forma a Auvampi Gold S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a 29 de mayo de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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