Boletín nº 117 (19-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.907/2014

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en el municipio de Hornachuelos, adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de febrero de 2014, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la Ordenanza Fiscal, a partir de su publicación en el BOP, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS

Índice

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público

Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas

Artículo 4. Desarrollo de la Ordenanza

Título I

INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Modalidades de ocupación

Artículo 7. Plazos de solicitud

Artículo 8. Autorizaciones

Artículo 9. Horario de ocupación

Artículo 10. Desmontaje de la instalación

Artículo 11. Obligaciones

Artículo 12. Prohibiciones

Artículo 13. Inspección y Control

Artículo 14. Infracciones

Artículo 15. Sanciones

Título II

TOLDOS, PERGOLAS E INSTALACIONES SEMEJANTES SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 16. Definición

Artículo 17. Solicitudes

Artículo 18. Modalidades de Ocupación

Artículo 19. Plazos de solicitud

Artículo 20. Autorizaciones

Artículo 21. Obligaciones

Artículo 22. Inspección y Control

Artículo 23. Infracciones

Artículo 24. Sanciones

Artículo 25. Retirada de toldos de la Vía Pública

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Hornachuelos, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:

A. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.

B. Otro elemento de carácter móvil no permanente, tales como las siguientes: toldos, pérgolas e instalaciones semejantes sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

Artículo 2. Terrazas en Espacios Privados Abiertos al Uso Público

2.1. La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.

2.2. La presente Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

Artículo 3. Compatibilización entre el Uso Público y la Utilización Privada de los Espacios de Vía Pública Ocupados por Terrazas

3.1. La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

3.2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el interés general a de prevalecer sobre el particular

Artículo 4. Desarrollo de la Ordenanza

4.1. La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.

4.2. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.

TÍTULO I

INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN

Artículo 5. Solicitudes

5.1. Documentación.

Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en este Título deberán previamente formular solicitud de autorización en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:

a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y modalidad temporal de la ocupación.

b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c) Fotos o cualesquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar.

5.2. Cuando la solicitud de autorización sea en espacios libres privados de uso público, además de lo preceptuado en el apartado anterior, el solicitante se someterá a las siguientes determinaciones:

a) El solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa de este espacio, por lo que deberá adjuntar documento acreditativo de la autorización de los propietarios del mismo que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.

b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.

c) En ningún caso la ocupación de mesas y sillas podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

d) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie libre de parcela. En todos los casos las mesas se servirán desde el interior del establecimiento.

5.3. Se emitirá un Informe por la Policía Local sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en cuenta, prioritariamente, el interés general ciudadano, pudiendo ser denegadas en función de la intensidad del aprovechamiento sobre el normal desarrollo de los usos y disfrutes ciudadanos.

5.4. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

Artículo 6. Modalidades de Ocupación

6.1. El Ayuntamiento autorizará la instalación de mesas y sillas en la vía pública según las siguientes modalidades:

a) Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

b) Temporal, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año ó, 1 de octubre a 31 de marzo de cada año.

c) Ocasional, para ocupaciones no permanentes.

6.2. El Ayuntamiento autorizará la instalación de sombrillas y el resto de los elementos incluidos en este Título I, en los mismos períodos que las ocupaciones de mesas y sillas y, sólo se concederán, cuando no se encuentren anclados al suelo.

6.3. Será obligatorio mantener la misma ocupación en superficie para todo el período y no se concederán ampliaciones sobre las ocupaciones autorizadas.

Artículo 7. Plazos de Solicitud

7.1. Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se formularán ante el Ayuntamiento en los meses de enero, febrero y marzo del año natural en que se pretenda la ocupación. Cuando ésta sea temporal, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el último día hábil del mes de marzo o septiembre del año objeto de la ocupación. Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá presentarse con un mes de antelación al inicio de la festividad/actividad de que se trate.

7.2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos, en los siguientes supuestos:

a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial.

b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar su situación.

c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos indicados.

d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento.

Artículo 8. Autorizaciones

8.1. Los interesados en instalar mesas, sillas, veladores o cualquier otro elemento análogo en la vía pública han de ser expresamente autorizados para ello por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de posterior delegación, de conformidad a la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.

La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

8.2. En el caso de ocupaciones anuales o temporales, las renovaciones de las autorizaciones serán tácitas, salvo en el caso de impago de las tasas, o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, dentro de los plazos establecidos en este Título.

El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, motivará que no se renueven las autorizaciones otorgadas.

8.3. Las autorizaciones que se concedan no podrán ser transferidas a terceros. No obstante, cuando se haya solicitado un cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento que cuenta con la ocupación siempre que dicho cambio no suponga una modificación de las condiciones de la licencia y se encuentre abierto el oportuno expediente en el Servicio Municipal correspondiente-, se entenderá que la autorización puede ser usada por el nuevo titular, previa notificación por parte del mismo del Ayuntamiento, hasta la extinción del periodo de la modalidad de ocupación otorgado.

8.4. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por razones de seguridad a indicaciones de Policía Local, o por causas de fuerza mayor o interés público apreciado por el Excmo. Ayuntamiento.

Asimismo podrá ser revocada la autorización cuando el interesado, de algún modo, se exceda de la ocupación autorizada o cuando sea aconsejable a juicio del Excmo. Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, limitarla o reducirla, si existieren causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen, a título de ejemplo, denuncias o molestias comprobadas a que el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas pudiera dar lugar directa o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna distinta del reintegro de la parte proporcional del importe correspondiente al período no disfrutado.

8.5. No se autorizará ocupación cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado, excepto en aquellos casos en que expresamente se autorice.

8.6. No se concederá autorización para colocar mesas y sillas a ningún establecimiento que no posea la preceptiva licencia municipal de apertura.

8.7. Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, el plazo de vigencia y el horario autorizado, debiendo estar sellado y firmado por el empleado público que informó la autorización. Deberán estar expuestas en el establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

8.8. En ningún caso el permiso o autorización para ocupar terrenos del común generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público, ni presupondrá el tácito reconocimiento del permiso para la colocación de toldos u otros elementos delimitadores de la zona ocupada.

8.9. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.

8.10. El funcionamiento de las instalaciones no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa que corresponda, ni que pueda producir molestias a los vecinos.

8.11. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Artículo 9. Horario de Ocupación

9.1. La instalación de mesas y sillas quedará sujeta al horario recogido en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ningún caso, el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría.

9.2. No obstante, y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno.

9.3. Cualquiera que sea el horario permitido, el mismo deberá venir indicado en la autorización.

Artículo 10. Desmontaje de la Instalación

10.1. Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.

10.2. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 11. Obligaciones

Los titulares de autorizaciones objeto del presente Título, estarán obligados a observar estrictamente las condiciones especificadas en la licencia otorgada, las dimanantes de la presente ordenanza y especialmente:

a) No ceder, vender o subarrendar a terceros las autorizaciones, dado el carácter intransferible de las mismas.

b) Mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, tanto durante el horario de apertura como a la finalización del mismo.

c) Vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figura en la autorización concedida.

d) Cuando la instalación de mesas y sillas se haga sobre registros de servicios públicos como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc., estos se encontrarán obligatoriamente disponibles para su mantenimiento y reparación.

e) La póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios de la que deba disponer el titular del establecimiento, deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Cuando en la autorización conste la instalación de elementos calefactores cuyo combustible sea gas, este hecho debe venir expresamente recogido en la póliza de seguros, condición sin la cual no se otorgará la autorización de ocupación.

f) Serán aplicables a las instalaciones objeto del presente Título, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-alimentarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 12. Prohibiciones

Los titulares de autorizaciones objeto del presente Título, no podrán:

a) Dificultar el paso peatonal ni afectar la seguridad del tráfico de vehículos.

b) Deteriorar o condicionar el uso y disfrute público de árboles, maceteros, jardines, setos, y cualquier elemento de mobiliario urbano.

c) No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las entradas a viviendas, rebajes de minusválidos, galerías visitables, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo.

d) En ningún supuesto, se permitirá la instalación en la vía pública de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.

e) No se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con mesas y sillas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene.

f) No se admitirá efectuar apilamiento de mesas y sillas en la vía pública. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, parasoles, soportes de parasoles, jardineras, delimitadores de espacio, celosías, etc., que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado.

Artículo 13. Inspección y Control

La inspección y control de las mesas, veladores, sillas y cualquier otro elemento análogo en la Vía Pública del municipio de Hornachuelos corresponde a la Policía Local, la cual velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones tipificadas.

Artículo 14. Infracciones

Se tipifican las siguientes infracciones:

14.1. Infracciones leves:

a) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.

b) Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.

c) El apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento en la vía pública.

d) La falta de ornato y limpieza del aprovechamiento.

e) Cualquiera otra que no esté calificada como grave o muy grave.

14.2. Infracciones graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.

b) La ocupación de mayor superficie que la autorizada.

c) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.

d) Impedir la circulación peatonal, dificultar la visibilidad necesaria para el tráfico.

e) Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos.

f) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

g) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.

h) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.

i) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes con la instalación.

j) La no exhibición del documento de licencia o de cualquier otro relacionado a los agentes de la Policía Local o a los inspectores que lo requieran.

k) La no exposición de la autorización y el plano de la misma en el establecimiento.

l) La instalación de aparatos que puedan suponer un riesgo, sin el preceptivo seguro.

14.3. Infracciones muy graves:

a) La ocupación de la vía pública sin autorización.

b) La ocupación de la vía pública una vez terminado el plazo o el horario autorizado para su instalación.

c) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o de su Concejal Delegado.

d) La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un año.

Artículo 15. Sanciones

15.1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.

1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 €.

2. Las faltas graves se sancionarán con multas de 751 a 1.500 €.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1. 501 a 3.000 €, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que en su caso se hubiese otorgado.

15.2. El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TÍTULO II

TOLDOS, PÉRGOLAS E INSTALACIONES SEMEJANTES SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 16. Definición

16.1. A efectos de la presente Ordenanza se consideran toldos sujetos a normativa, aquellos cuyos soportes o proyección sobre el suelo, total o parcialmente, se apoyen o incidan sobre la Vía Pública.

Pueden ser de dos clases:

Toldos: Aquellos que sean abatibles o enrollables, adosados a la pared del establecimiento.

Pérgolas: Aquellos que necesiten soportes rígidos sujetos al pavimento.

16.2. El Ayuntamiento favorecerá la instalación de toldos con sistemas que no requieran anclajes al pavimento y, cuando ello no sea posible, podrán sujetarse a anclajes en la acera mediante sistemas fácilmente desmontables. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se recoja el toldo.

16.3. No podrá entorpecerse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes, ni impedir la visión. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, un metro y medio desde los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

Artículo 17. Solicitudes

17.1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales e industriales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en este Título II deberán solicitarlo mediante impreso normalizado en el que se detallarán los datos particulares del solicitante, los de ubicación y titularidad del establecimiento que pretenda la instalación.

17.2. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada, en todo caso habrán de tener en cuenta lo siguiente:

- Toldos. Los toldos deberán estar constituidos por material flexible y los elementos que materialicen la concesión serán desmontables. Las lonas deberán tener un tratamiento ignífugo.

- Pérgolas. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:

a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y modalidad temporal de la ocupación.

b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c) Fotos o cualesquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar.

17.3. La Policía Local informará sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en cuenta, prioritariamente, el interés general ciudadano.

17.4. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

Artículo 18. Modalidades de Ocupación

El Ayuntamiento autorizará la instalación de toldos y pérgolas en la vía pública según las siguientes modalidades:

a) Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

b) Temporal, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año ó, 1 de octubre a 31 de marzo de cada año.

c) Ocasional, para ocupaciones no permanentes.

Artículo 19. Plazos de Solicitud

19.1. Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se formularán ante el Ayuntamiento en los meses de enero, febrero y marzo del año natural en que se pretenda la ocupación. Cuando ésta sea temporal, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el último día hábil del mes de marzo ó septiembre del año objeto de la ocupación. Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá presentarse con un mes de antelación al inicio de la festividad/actividad de que se trate.

19.2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos, en los siguientes supuestos:

a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial.

b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar su situación.

c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos indicados.

d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento.

Artículo 20. Autorizaciones

20.1. Los interesados en instalar toldos, pérgolas o cualquier otro elemento análogo en la vía pública han de ser expresamente autorizados para ello por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

20.2. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de posterior delegación, de conformidad a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

20.3. En el caso de ocupaciones anuales o temporales, las renovaciones de las autorizaciones serán tácitas, salvo en el caso de impago de las tasas, o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, dentro de los plazos establecidos en este Título.

El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, motivará que no se renueven las autorizaciones otorgadas.

20.4. Las autorizaciones que se concedan no podrán ser transferidas a terceros. No obstante, cuando se haya solicitado un cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento que cuenta con la ocupación siempre que dicho cambio no suponga una modificación de las condiciones de la licencia y se encuentre abierto el oportuno expediente en el Servicio Municipal correspondiente-, se entenderá que la autorización puede ser usada por el nuevo titular, previa notificación por parte del mismo del Ayuntamiento, hasta la extinción del periodo de la modalidad de ocupación otorgado.

20.5. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por razones de seguridad a indicaciones de Policía Local, o por causas de fuerza mayor o interés público apreciado por el Excmo. Ayuntamiento.

Asimismo podrá ser revocada la autorización cuando el interesado, de algún modo, se exceda de la ocupación autorizada o cuando sea aconsejable a juicio del Excmo. Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, limitarla o reducirla, si existieren causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen, a título de ejemplo, denuncias o molestias comprobadas a que el aprovechamiento especial de la vía pública pudiera dar lugar directa o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna distinta del reintegro de la parte proporcional del importe correspondiente al período no disfrutado.

20.6. No se concederá autorización para colocar toldos o pérgolas a establecimiento que no posea la preceptiva licencia municipal de apertura.

20.7. Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán la superficie cuya ocupación se permita, características de los mismos y el plazo de vigencia, debiendo estar sellado y firmado por el empleado público que informó la autorización. Deberán estar expuestas en el establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

20.8. El funcionamiento de las instalaciones no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa que corresponda, ni que pueda producir molestias a los vecinos.

20.9. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Artículo 21. Obligaciones

21.1. Quienes ocupen la vía pública con toldos o pérgolas están obligados a mantenerlos permanentemente en perfecto estado de decoro y limpieza, de tal manera que las instalaciones no desentonen del entorno y contribuyan, si fuera posible, a embellecer el lugar.

22.2. Igualmente, las instalaciones deberán adoptar las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.

21.3. Deberá comunicarse al Excmo. Ayuntamiento, al menos con tres meses de antelación, el propósito de sustituir los elementos, por si la Corporación estimara oportuno modificar sus dimensiones u ordenar la adaptación de los mismos a determinadas características más acordes con el entorno urbanístico o estético.

Artículo 22. Inspección y Control

La inspección y control de los toldos e instalaciones semejantes en establecimientos comerciales e industriales corresponde a la Policía Local. Sus miembros en calidad de agentes de la autoridad velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza para lo cual, primordialmente, vigilarán, disuadirán, impedirán y denunciarán las infracciones tipificadas.

Artículo 23. Infracciones

Se tipifican las siguientes infracciones:

1. Faltas leves:

a) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.

b) Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.

c) La falta de ornato y limpieza de los toldos.

d) Cualquier otro incumplimiento expreso a esta Ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.

2. Faltas graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.

b) Ocupar mayor superficie que la autorizada.

c) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.

d) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes con la instalación.

e) El mantenimiento de la instalación en mal estado.

f) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

g) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.

h) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.

i) La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los Policías Locales o Inspectores que las soliciten.

j) La no exposición de la autorización y el plano de la misma en el establecimiento.

3. Faltas muy graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un mismo año.

b) La ocupación de la vía pública sin autorización.

c) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o de su Concejal Delegado.

d) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.

Artículo 24. Sanciones

24.1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.

1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 €.

2. Las faltas graves se sancionarán con multas desde 751 € hasta 1.500 €.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.501 € hasta 3.000 €, y la retirada de la instalación, en su caso, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que se hubiese otorgado.

24.2. El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 25. Retirada de Toldos de la Vía Pública

25.1. Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.

25.2. Una vez concluido el plazo que le fue indicado al destinatario para proceder al desmontaje y retirada de la instalación, o de manera inmediata si razones de urgencia lo aconsejen a juicio de la Corporación, el Ayuntamiento procederá, mediante la actuación de sus Servicios competentes, a retirar las instalaciones a costa de quienes fuesen responsables de su colocación sin que, en tales casos, quepa responsabilidad alguna de la Administración Municipal por los deterioros o pérdidas que pudieran originarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Hornachuelos a 3 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Murillo Carballido.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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