Boletín nº 117 (19-06-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 3.907/2014
Una vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en el municipio de Hornachuelos, adoptado en sesión plenaria de fecha 26 de febrero de 2014, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra la Ordenanza Fiscal, a partir de su publicación en el BOP, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS
Índice
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público
Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas
Artículo 4. Desarrollo de la Ordenanza
Título I
INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN
Artículo 5. Solicitudes
Artículo 6. Modalidades de ocupación
Artículo 7. Plazos de solicitud
Artículo 8. Autorizaciones
Artículo 9. Horario de ocupación
Artículo 10. Desmontaje de la instalación
Artículo 11. Obligaciones
Artículo 12. Prohibiciones
Artículo 13. Inspección y Control
Artículo 14. Infracciones
Artículo 15. Sanciones
Título II
TOLDOS, PERGOLAS E INSTALACIONES SEMEJANTES SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES
Artículo 16. Definición
Artículo 17. Solicitudes
Artículo 18. Modalidades de Ocupación
Artículo 19. Plazos de solicitud
Artículo 20. Autorizaciones
Artículo 21. Obligaciones
Artículo 22. Inspección y Control
Artículo 23. Infracciones
Artículo 24. Sanciones
Artículo 25. Retirada de toldos de la Vía Pública
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Hornachuelos, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:
A. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.
B. Otro elemento de carácter móvil no permanente, tales como las siguientes: toldos, pérgolas e instalaciones semejantes sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.
Artículo 2. Terrazas en Espacios Privados Abiertos al Uso Público
2.1. La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.
2.2. La presente Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.
Artículo 3. Compatibilización entre el Uso Público y la Utilización Privada de los Espacios de Vía Pública Ocupados por Terrazas
3.1. La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.
3.2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el interés general a de prevalecer sobre el particular
Artículo 4. Desarrollo de la Ordenanza
4.1. La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.
4.2. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
- Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.
- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
- Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.
- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.
TÍTULO I
INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN
Artículo 5. Solicitudes
5.1. Documentación.
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en este Título deberán previamente formular solicitud de autorización en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.
Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:
a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y modalidad temporal de la ocupación.
b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.
c) Fotos o cualesquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar.
5.2. Cuando la solicitud de autorización sea en espacios libres privados de uso público, además de lo preceptuado en el apartado anterior, el solicitante se someterá a las siguientes determinaciones:
a) El solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa de este espacio, por lo que deberá adjuntar documento acreditativo de la autorización de los propietarios del mismo que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.
b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
c) En ningún caso la ocupación de mesas y sillas podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
d) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie libre de