Boletín nº 117 (19-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Priego de Córdoba

Nº. 3.916/2014

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba

Juicio de faltas 54/2013. Negociado: RL

De: Andrés Molina Trujillo

Contra: Isabel Tamara Vázquez Montaño

 

DOÑA IRENE MARÍA LÓPEZ NAVAJAS, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LOS DE PRIEGO DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en fecha 13 de diciembre de 2013 ha recaído sentencia, del tenor literal:

Sentencia

En Priego de Córdoba, a 13 de diciembre de 2013.

Por doña Inmaculada Ruiz del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, han sido vistos los autos de Juicio de faltas número 54/2013 sobre hurto, interviniendo el Ministerio Fiscal, como denunciante don Andrés Molina Trujillo, en representación del Supermercado Mercadona sito en la avenida de la Juventud de la localidad de Priego de Córdoba, y como denunciada doña Isabel Tamara Vázquez Montaño.

Antecedentes de Hecho

Primero. De los hechos tuvo conocimiento este juzgado en virtud de denuncia presentada en el Cuartel de la Guardia Civil de esta localidad interpuesta el día 16 de septiembre de 2013, y que podrían ser constitutivos de un ilícito penal, elaborándose el correspondiente atestado.

Segundo. Convocadas las partes a juicio de faltas, éste se celebró finalmente el día 12 de diciembre de 2013, con la comparecencia del denunciante y sin la de la denunciada, habiendo sido citadas en forma, y con el resultado que obra en autos.

Tercero. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena doña Isabel Tamara Vázquez Montaño, como autora de una falta de hurto tipificada en el artículos 623.1º del Código Penal a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como que indemnice al denunciante don Andrés Molina Trujillo, en representación del Supermercado Mercadona sito en la avenida de la Juventud de la localidad de Priego de Córdoba, en la cantidad en la que se haya valorado la cantidad sustraída, y las costas que se originen en el proceso.

Hechos Probados

Resulta acreditado y así se declara que el día 16 de septiembre de 2013, entre las 11´00 y las 14´30 horas, doña Isabel Tamara Vázquez Montaño acudió a las instalaciones del Supermercado Mercadona sito en la avenida de la Juventud de la localidad de Priego de Córdoba llevándose oculto y sin pasar por la línea de caja 14 medios quesos y 2 taper de anchoas caseras, todo ello valorado en 232,92 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal, ya que se produce por doña Isabel Tamara Vázquez Montaño la sustracción del Supermercado Mercadona sito en la avenida de la Juventud de la localidad de Priego de Córdoba de diversos productos cuya valoración es inferior a 400 euros.

A dicha conclusión se llega tras analizar las diligencias llevadas a cabo por los agentes de la Guardia Civil para determinar y concretar la autoría de los hechos, fundamentalmente del contenido de las cámaras de seguridad del establecimiento, cuya copia ha quedado unida a los autos y de cuyo contenido se constata que la denunciada ha sido la autora de los hechos.

Por otro lado, la valoración de los efectos sustraídos se ha considerado probada por la factura aportada al respecto por el propio establecimiento perjudicado y por la tasación efectuada por Tinsa.

Segundo. De la citada falta de hurto es responsable criminalmente en concepto de autora doña Isabel Tamara Vázquez Montaño atendiendo a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Tercero. Conforme al artículo 638 del mismo código, en la aplicación de las penas por falta procederán los jueces y tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de dicho código. Si la pena a imponer fuera la de multa, se fijará en la sentencia el importe de las cuotas; teniendo en cuenta exclusivamente para ello la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, así como el tiempo y forma de pago de las cuotas, y ello por disposición del artículo 50 del expresado Código.

En el presente caso, y dado las circunstancias concurrentes, se considera adecuada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en una extensión de un mes, si bien con una cuantía diaria de 3 euros, y ello en atención a la naturaleza de la falta y al acaecer de los hechos, y al no quedar acreditada la situación económica de la denunciada.

Cuarto. Conforme al artículo 116 del Código citado, toda persona criminalmente responsable de una falta lo es también civilmente, si del hecho se derivasen daños o perjuicios, lo que sí ha ocurrido en el presente asunto al haber declarado el denunciante, como representante del establecimiento perjudicado que los efectos que fueron sustraídos no han sido recuperados.

Por ello, doña Isabel Tamara Vázquez Montaño deberá de indemnizar a don Andrés Molina Trujillo, en representación del Supermercado Mercadona sito en la avenida de la Juventud de la localidad de Priego de Córdoba en la cantidad de 232,92 euros, al ser dicha cantidad en la que los efectos sustraídos han sido valorados.

Quinto. Han de imponerse las costas procesales causadas a quien se ha determinado como autor de la falta, y ello por imperativo del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Isabel Tamara Vázquez Montaño como autora de una falta de hurto, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, atendida la capacidad económica del sujeto, lo que hace una multa total de 90 euros.

La multa la deberá de abonar la condenada en un solo plazo y en término que no exceda de 5 días desde que el condenado sea requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Doña Isabel Tamara Vázquez Montaño deberá de indemnizar a don Andrés Molina Trujillo, en representación del Supermercado Mercadona sito en la avenida de la Juventud de la localidad de Priego de Córdoba en la cantidad de 232,92 euros.

Se impondrán a la condenada las costas procesadas causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo en su contra Recurso de Apelación a interponer en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito. Y para su unión a los autos principales, expido el presente en Priego de Córdoba, a 26 de mayo de 2014.

Córdoba, 26 de mayo de 2014. La Secretaria, firma ilegible.

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