Boletín nº 118 (20-06-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Numero 1
Córdoba
Nº. 3.982/2014
Juzgado de Instrucción Número 1 de Córdoba
Procedimiento: J. Faltas Inmediato 16/2014. Negociado: L
De: Abdelaziz Radouane
Contra: David Romero Santiago
DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el Juicio de Faltas número 16/2014 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a 10 de enero de 2014, la Iltma. Sra. Magistrada-Juez doña María Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la siguiente
Sentencia Número 31/14
En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas inmediato número 16-14, seguido por faltas de amenazas contra David Romero Santiago.
Antecedente de Hecho
Primero. El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia presentada contra el arriba reseñado.
Segundo. Convocadas las partes a Juicio Oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el denunciante y el denunciado.
Tercero. Manifestó el denunciante su voluntad de retirar la denuncia, dictándose en el acto Sentencia Absolutoria que se declaró firme.
Hechos Probados
Único. Con fecha 2/1/14 Abdelaziz Radouane interpuso denuncia contra David Romero Santiago.
Fundamentos Jurídicos
Primero. El principio acusatorio, que rige en nuestro ordenamiento procesal, impide al Juzgador resolver sobre el fondo de la cuestión planteada cuando ninguna de las partes formula acusación, como en el caso que nos ocupa, en que no resultará posible un pronunciamientos sobre la tipificación penal de la conducta denunciada, al no haberse dado el presupuesto procesal ineludible, esto es, que un tercero ajeno al órgano jurisdiccional, por tanto, alguna de las partes del proceso, solicite la condena del denunciado formulando la acusación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, confirmado en tal interpretación por la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.
Segundo. Como quiera que el denunciado va a ser absuelto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la LECrim, las costas han de declararse de oficio.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a David Romero Santiago de la falta o faltas por las que pudo venir acusado y no lo fue, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.
Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón.
La presenta Sentencia es firme, archívese sin más trámite.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Abdelaziz Radouane, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba, expido la presente.
En Córdoba, a 14 de abril de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.