Boletín nº 118 (20-06-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.085/2014

Mediante Decreto de fecha 11 de junio de 2014, la Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, ha aprobado las siguientes bases reguladoras para la participación en la selección de una Beca de Formación en la Identificación de Procesos de Sostenibilidad para apoyo al Observatorio de Sostenibilidad de la provincia de Córdoba, que se convoca para el año 2014 a través de su publicación en BOP, con el siguiente tenor literal:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN LA IDENTIFICACIÓN DE PROCESOS DE SOSTENIBILIDAD DEL OBSERVATORIO DE SOSTENIBILIDAD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Primera. Objeto

El presente documento tiene por objeto la regulación de las bases para la convocatoria de una Beca de formación cuya dedicación y funciones estarán centradas fundamentalmente en el apoyo al Observatorio de Sostenibilidad de la Provincia de Córdoba, a través de:

a) Conocimiento de los mecanismos para la identificación de procesos de sostenibilidad provincial que realizan los miembros del Observatorio a nivel individual y grupal.

b) Participación en la recogida de datos de indicadores y temas de la sostenibilidad provincial a seguir por el Observatorio.

c) Participación en el análisis de los contenidos de los grupos de trabajo del Observatorio y dinamización de sus miembros.

d) Participación en las actividades de información y divulgación de los resultados ofrecidos por el Observatorio.

Las ayudas tendrán carácter de subvención, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación provincial de Córdoba.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como becario, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Dotación de la Beca

La dotación económica de la beca será la que se derive de la correspondiente convocatoria con cargo a la consignación presupuestaria fijada anualmente a través de los Presupuestos; dicha dotación incluirá las retenciones fiscales y de seguridad social que le correspondan.

Para esta convocatoria de 2014 será de diez mil euros (10.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 340 1720 48100 Programa de Estudios e Investigación Medio Ambiente. Dicha cantidad se devengará para los 12 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la Beca que recaiga tras la resolución de la presente convocatoria.

Tercera. Selección y Contenido de las Memorias

La selección de los concursantes será en régimen de concurrencia competitiva a través de los méritos presentados y la valoración de una memoria de realización de sus tareas como becario, que deberá referirse exclusivamente a las funciones y tareas a desempeñar en el apoyo al Observatorio, con especial referencia a:

a) Facilitar las actuaciones y dinámicas de los miembros a nivel individual y grupal.

b) La información y divulgación de resultados.

c) Recogida de datos de indicadores y temas de sostenibilidad provincial a seguir por el Observatorio.

Se podrá realizar una entrevista a los cinco últimos finalistas, si los hubiera.

La tutoría de la beca está adscrita al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la Secretaría de Actas del Observatorio, en horario administrativo establecido.

Cuarta. Requisitos de los Solicitantes

Podrán concurrir a la beca los nacidos en Córdoba y su provincia, así como aquellos que demuestren documentalmente su residencia en la misma con anterioridad a la fecha de publicación en el B.O.P. de la convocatoria de la Beca objeto de estas bases, con el requisito de estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Grado o equivalente.

Quinta. Documentación

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia o solicitud dirigida a la Ilma Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba, según modelo anexo, que comprende Declaración responsable de contar con la posibilidad de disposición de vehículo propio para el caso de realizar desplazamientos a municipios y al lugar de trabajo de los miembros del Observatorio, de no incurrir en caso de incompatibilidad prevista en la vigente legislación, no disfrutar actualmente de ninguna Subvención, Ayuda o Aportación Económica de otras Entidades de carácter público o privado para el mismo objeto, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (no es necesario si se tramita por sede electrónica).

c) Certificado de empadronamiento.

d) Copia del Título Académico exigido.

e) Copia del Permiso de Conducción.

f) Currículo Vitae acreditando documentalmente los méritos alegados.

g) Copia de la certificación académica personal.

h) Memoria descriptiva de la investigación o estudio a realizar en la que se detallan los objetivos, metodología, cronograma, justificación presupuestaria y otros datos para la mejor comprensión de la propuesta presentada.

Los documentos originales acreditativos podrán ser requeridos a los interesados en cualquier momento del procedimiento para su cotejo.

Sexta. Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, a la Ilma. Señora Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba, acompañando de fotocopia simple de los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la Convocatoria y demás indicados en la Base Quinta. Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa citada en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 13,30 horas y sábados de 10,00 a 13,30 horas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, considerando la fecha del matasellos como la fecha de presentación. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

Séptima. Resolución Provisional de Admisión de Aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección: www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Valoración y Selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base Sexta.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado de diez días hábiles no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Octava. Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base Séptima se dictará Resolución que apruebe las listas definitivas, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada en dicha Base Séptima.

Novena. Comisión de Valoración y Selección

La selección del candidato se efectuará por parte de una Comisión de Valoración y Selección que evaluará los méritos presentados, la memoria de realización de funciones y, en su caso, la entrevista de aptitud, pudiéndose declarar desierta la Beca si se determina por dicha Comisión un bajo interés y/o calidad de los trabajos presentados.

La Comisión de Valoración y Selección estará formada por:

a) Presidente: La Presidenta de la Corporación o Diputado en quien delegue.

b) Vocales:

- El Presidente del Observatorio de Sostenibilidad de la provincia de Córdoba.

- Dos Técnicos del Departamento de Medio Ambiente de esta Diputación.

c) Secretaría: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.

A todos y cada uno de los miembros se les asignará un suplente.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias anteriormente descritas.

Para la válida constitución de la Comisión de Valoración y Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su presidente y Secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

La Comisión ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de la sesión. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el Secretario que carecerá de voto.

La Comisión de Valoración y Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad de la selección y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes Bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de la existencia de algún aspirante que no cumpliere los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Décima. Sistema y Criterios de Selección

Para la selección y adjudicación de la beca la Comisión de Valoración y Selección ponderará y ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada candidato, que podrá ser de un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Titulación Académica. Máximo 12 puntos, ponderando:

- Grado o Licenciatura equivalente. Máximo 4 puntos, en función de la nota media del expediente académico. La nota media se calculará siguiendo el procedimiento establecido en la normativa del sistema universitario español.

- Realización de Master o posesión de una titulación de Grado o Licenciatura adicional a la exigida para la admisión en la convocatoria de la Beca. Se sumará un punto adicional por cada titulación adicional de nivel de Grado o licenciatura o Master realizado; Máximo 2 puntos (1 punto por cada Master oficial o titulación adicional de Grado o Licenciatura).

- Estudios de tercer ciclo o Doctorado finalizado: 2 puntos

- Formación: por cursos de Formación impartidos u homologados por Instituciones Oficiales, Universidades o Administraciones Públicas sobre materias directamente relacionadas con las tareas y funciones de la Beca, un máximo de 4 puntos, a razón de la siguiente baremación:

ª Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos por curso

ª Cursos de 30 a 39 horas: 0,15 puntos por curso

ª Cursos de 40 a 200 horas: 0,20 puntos por curso

ª Cursos de 201 a 300 horas: 0,40 puntos por curso

ª Cursos de más de 300 horas: 0,50 puntos por curso

b) Experiencia en investigación. Máximo 3 puntos:

- Por participación en becas de investigación o formación en organismos oficiales, un máximo de 3 puntos (1,5 puntos por cada año de los últimos de licenciatura o Grado en los que como alumno obtuviera becas).

c) Memoria descriptiva de la realización de funciones. Máximo de 30 puntos, teniendo en cuenta el detalle expresado de los objetivos, metodología, cronograma y otros datos para la realización de la actividad, en torno a:

- Facilitar las actuaciones y dinámicas de los miembros a nivel individual y grupal. De 0 a 10 puntos.

- La información y divulgación de resultados. De 0 a 10 puntos.

- Recogida de datos de indicadores y temas de sostenibilidad provincial a seguir por el Observatorio. De 0 a 10 puntos.

d) Entrevista. La Comisión de Valoración y Selección podrá celebrar entrevistas a los cinco últimos finalistas, si los hubiera, para apoyar la propuesta de resolución, en función de sus habilidades y capacidades, otorgando una puntuación máxima de 5 puntos.

Undécima. Comunicaciones y Notificaciones

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del Tablón de edictos electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección de Internet: www.dipucordoba.es

Duodécima. Tramitación y Adjudicación

La Comisión de Valoración y Selección en la tramitación de la Beca se ajustará al siguiente procedimiento:

- Comprobación de que todas las solicitudes cumplen los requisitos establecidos.

- Publicación de las listas de solicitudes admitidas y excluidas (indicando la causa de exclusión).

- Establecimiento de un plazo de alegaciones, subsanación y aportación de documentación de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de edictos electrónico de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

- Publicación de las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas (indicando la causa de exclusión).

- Valoración ponderada de la puntuación de las solicitudes, previa a la propuesta de Resolución al órgano de gobierno competente.

- Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificación al beneficiario.

En dicha propuesta de resolución, la Comisión designará a 4 suplentes para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte del seleccionado, pueda cubrirse la Beca.

La propuesta de Resolución se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios para que en el plazo de un mes comuniquen su aceptación.

La resolución de concesión de Beca corresponde a la Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba.

Decimotercera. Pagos

La beca contará con una asignación mensual correspondiente a la parte proporcional de la cuantía de la misma, que será abonada por mensualidades vencidas, previo informe mensual de asistencia y aprovechamiento emitido por el tutor, estando el último pago condicionado a la entrega de la memoria de las actividades realizadas.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Decimocuarta. Reintegro

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinta. Duración de la Beca

La duración máxima de la Beca será de 12 meses a partir de su fecha de adjudicación. El adjudicatario deberá entregar una memoria final de actividades realizadas con objeto de justificar la Beca concedida.

Decimosexta. Condiciones del Disfrute de la Beca

1. La concesión y disfrute de esta beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Diputación de Córdoba y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación del beneficiario a la plantilla.

2. En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión. En ese supuesto, el becario dejará de percibir tanto la parte proporcional de la mensualidad en curso como las restantes.

Decimoséptima. Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar, en relación con la presente convocatoria, será el determinado por el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoctava. Aceptación de la Beca

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

Decimonovena. Renovación de la Beca

Si tras la entrega de resultados de la investigación no se han concluido los objetivos de la misma y/o existen actividades de importancia por terminar se podrá, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente, renovar por un año más y similar cuantía la beca indicada, al beneficiario de la misma, contando con el informe favorable de la tutoría y Jefatura del Departamento de Medio Ambiente y oído el Observatorio de Sostenibilidad de la Provincia de Córdoba.

Vigésima. Régimen Aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2013.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Córdoba a 13 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 4-085_anexo.pdf |

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