Boletín nº 120 (24-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.957/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para la implantación, mejora y modernización de las empresas en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN, MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, dirigidas a fomentar implantación, mejora y modernización de las empresas en Palma del Río, para incrementar la productividad y la competitividad de las mismas, y contribuir a la dinamización del tejido empresarial local, a través de las siguientes líneas:

A) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las organizaciones o agrupaciones de productores que fomenten la comercialización de los productos agroalimentarios de la localidad, o productores asociados a éstas.

B) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las empresas o negocios que potencien los recursos y posibilidades turísticas de Palma del Río, a través de proyectos de promoción del patrimonio de la ciudad.

C) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las empresas o negocios que produzcan o fabriquen productos en el municipio de Palma del Río y realicen o implementen el comercio online en la venta de sus productos al por menor.

D) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de empresas o negocios que promocionen el municipio de Palma del Río a través de la venta de sus productos artesanales, siendo estos al menos el cincuenta por ciento de sus existencias.

Artículo 2. Principios Generales

Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y Aplicaciones Presupuestarias

El importe máximo de la subvención a cada beneficiario será de 3.000,00 €, siendo la cuantía variable en base la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración definidos en el presente reglamento, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las ayudas establecidas en el presente reglamento se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 241.01.470.00 y 241.01.770.00 de Promoción Social-Proyectos Microcréditos, cuyo crédito asciende a 14.000,00 € y 11.000,00 € respectivamente.

Artículo 4. Gastos Subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial o destinada a la optimización del proceso productivo.

- Equipos informáticos y software y programas de gestión y compraventa a través de la red.

- Páginas web y aplicaciones destinadas al comercio electrónico.

- Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, a distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.

- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora en general de la accesibilidad a los locales.

- Adquisición e instalación de medidas de seguridad.

- Adquisición e instalación técnica de sistemas de ahorro energético (aislamientos, mejora de calderas, acumulación de frío&)

Articulo 5. Beneficiarios y Requisitos. Excluidos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial encuadrada en alguna de las líneas desarrolladas en el artículo 1, y que reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y local y frente a la Seguridad Social.

" Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río, y desarrollar su actividad dentro del mismo.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quedan excluidas de las presentes ayudas:

" Personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención en anteriores convocatorias.

" Personas jurídicas que sin haber sido beneficiarias en otras convocatorias si lo hubiesen sido el 50% de sus socios, ya sea de forma individual o como socio de otra empresa.

" Los beneficiarios del Proyecto del Ayuntamiento de Palma del Río denominado Centro de Emprendedores.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión y Órgano Competente

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la puntuación obtenida al aplicar el baremo recogido en el artículo 10 de este Reglamento.

2. El órgano colegiado que valorará las solicitudes presentadas en plazo será una Comisión de Valoración formada por la Secretaria General del Iltre Ayuntamiento de Palma del Río, la Interventora del Fondos del mismo, así como la Directora de la Delegación de Desarrollo Económico. La Comisión de Valoración será asesorada por un Técnico de la Delegación de Desarrollo Económico y podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas acciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas. De dicha evaluación se emitirá un informe, donde conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios establecidos en este reglamento para acceder a la subvención.

3. El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación para posibles alegaciones.

4. Finalizado el plazo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En base al crédito disponible se otorgarán subvenciones hasta agotar las mencionadas aplicaciones presupuestarias.

5. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 7. Plazo de Resolución y Notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos a entender desestimada su petición por silencio administrativo.

2. La resolución definitiva se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento:

www,palmadelrio.es.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, Recurso de Reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Lugar y Plazo de Presentación de Solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Palma del Río.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación

1. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo del anexo I, irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los documentos siguientes:

a) En el caso de persona física:

" Alta en el RETA.

b) En el caso de persona jurídica:

" CIF de la empresa.

" Escrituras de constitución de la empresa inscritas en el correspondiente registro y de la vigencia del cargo del representante legal.

c) En común:

" Memoria del proyecto empresarial (anexo II).

" Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037).

" DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia del solicitante o del representante legal de la empresa solicitante y de cada uno de los socios, si los hubiese.

" Escritura de propiedad del local o nave o contrato de arrendamiento u otro documento que acredite el lugar donde se va a ejercer la actividad (si tiene un lugar físico).

" Último boletín de cotización del autónomo del solicitante o representante legal de la empresa.

" Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN y BIC) donde recibir el ingreso en el caso de ser beneficiario.

" Relación de los presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones previstas correspondientes al menos a la inversión mínima requerida (3.000 € IVA incluido).

" Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Palma del Río (si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).

" Informe de Vida Laboral en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa o al autónomo, en su caso.

" Documento acreditativo de la condición de socio de alguna de las organizaciones o agrupación de productores en la localidad (en el caso de aquellos interesados que soliciten la ayuda por la línea A del artículo 1 de este Reglamento).

" Proyecto de promoción del patrimonio de la ciudad (en el caso de aquellos interesados que soliciten la ayuda por la linea B del artículo 1 de este Reglamento).

2. Si tras del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiese aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios de Valoración de las Solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos y su ponderación:

1.1. Pertenecer a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios (en caso de pertenecer a varios colectivos, no es acumulativo): 3 puntos.

" Mayores de 45 años.

" Jóvenes menores de 30 años.

" Mujeres.

" Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

" Desempleados de larga duración.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.

Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante 12 o más meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, debiéndose acreditar mediante Certificado de la Oficina de empleo.

1.2. Creación de empleo a tiempo completo (previsión mínima de 6 meses, justificable posteriormente), aparte del solicitante.

" De 1 o 2 puestos: 1 punto.

" De 3 a 5 puestos: 2 puntos.

" Más de 5 puestos: 3 puntos.

1.3. Ayuda al mantenimiento de puestos de trabajos ya existentes, en el caso de la consolidación y durante un periodo mínimo de 6 meses (justificable posteriormente), valorándose el número de de puestos existentes.

" De 1 a 2 trabajadores: 1 punto.

" De 3 o 4 trabajadores: 2 puntos.

" Más de 4 trabajadores: 3 puntos.

Se acreditará mediante informe de Vida Laboral en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa o al autónomo, en su caso.

1.4. Importe previsto en la inversión total.

" Inversión inferior a 30.000 €: 3 puntos.

 " Inversión superior a 30.000 €: 5 puntos.

No se valorarán los criterios que no se indiquen en la solicitud (anexo I) y no se acrediten durante el plazo de presentación de la solicitud.

El cálculo de la subvención total concedida a cada beneficiarios se realizará en base a la siguiente tabla ponderada de puntos/euros:

 

 

Importe total a subvencionar

 

1-2 puntos

1.000,00 €

Puntos totales

3 puntos

1.500,00 €

 

4 puntos

2.000,00 €

 

5-6 puntos

2.500,00 €

 

Más de 6 puntos

3.000,00 €

2. En caso de empate en la puntuación, se priorizarán los negocios que tengan trabajadores contratados, valorándose el número de trabajadores (y si estos están contratados a tiempo completo antes que a tiempo parcial).

En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizarán por el siguiente orden:

A) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las organizaciones o agrupaciones de productores que fomenten la comercialización de los productos agroalimentarios de la localidad, o productores asociados a estas.

B) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las empresas o negocios que potencien los recursos y posibilidades turísticas de Palma del Río, a través de proyectos de promoción del patrimonio de la ciudad.

C) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las empresas o negocios que produzcan o fabriquen productos en el municipio de Palma del Río y realicen o implementen el comercio online en la venta de sus productos al por menor.

D) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de empresas o negocios que promocionen el municipio de Palma del Río a través de la venta de sus productos artesanales, siendo estos al menos el cincuenta por ciento de sus existencias.

3. Las subvenciones reguladas en el presente reglamento serán compatibles con otras ayudas que tenga la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas o Entidad Publica o privada, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Circunstancias Modificativas de la Resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, en cuanto a poder ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones.

3. Además, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la variación en alguno de los aspectos del proyecto presentado por el beneficiario, que a su vez, derivara en una menor valoración del mismo, a efectos de concesión de una u otra cantidad económica, conforme a los criterios que se prevén en este Reglamento.

Artículo 12. Pagos y Justificación

1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar como mínimo la cantidad igual a la totalidad de la subvención concedida.

2. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

3. El plazo de presentación de la justificación de la subvención será de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de subvención.

4. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada (anexo III), debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento:

" Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

" Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura, fecha de emisión e importe.

" Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

" Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas con fecha posterior a la notificación de la concesión de subvención por el importe mínimo concedido.

" Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palma del Río (si el interesado autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesario su aportación).

" En el caso de aquellos beneficiarios que se les haya ponderado el criterio de valoración de creación o mantenimiento de puestos de trabajo deberán presentar Informe de Vida Laboral en el que se refleje la relación de trabajadores/as adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa o autónomo, con fecha posterior a la concesión de la subvención.

5. Podrán ser requeridos para presentar las facturas originales para ser diligenciadas con el sello del Ayuntamiento.

Artículo 13. Obligaciones del Beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. El empresario se compromete, además de a realizar la correspondiente justificación del gasto realizado, a permitir el seguimiento por parte de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico al menos hasta un año después del pago de la subvención, y a atender a los requerimientos que estos le realicen con el fin de comprobar el correcto uso de la subvención.

Artículo 14. Reintegro de la Subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 12 de este Reglamento.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Normativa Aplicable

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en las restantes normas de derecho administrativo.

Palma del Río a 4 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por el Concejal por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.


Adjuntos: nuevoanexo.pdf |

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