Boletín nº 120 (24-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.957/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para la implantación, mejora y modernización de las empresas en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN, MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS EN PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, dirigidas a fomentar implantación, mejora y modernización de las empresas en Palma del Río, para incrementar la productividad y la competitividad de las mismas, y contribuir a la dinamización del tejido empresarial local, a través de las siguientes líneas:

A) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las organizaciones o agrupaciones de productores que fomenten la comercialización de los productos agroalimentarios de la localidad, o productores asociados a éstas.

B) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las empresas o negocios que potencien los recursos y posibilidades turísticas de Palma del Río, a través de proyectos de promoción del patrimonio de la ciudad.

C) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de las empresas o negocios que produzcan o fabriquen productos en el municipio de Palma del Río y realicen o implementen el comercio online en la venta de sus productos al por menor.

D) Línea de ayudas para la implantación, mejora y modernización de empresas o negocios que promocionen el municipio de Palma del Río a través de la venta de sus productos artesanales, siendo estos al menos el cincuenta por ciento de sus existencias.

Artículo 2. Principios Generales

Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y Aplicaciones Presupuestarias

El importe máximo de la subvención a cada beneficiario será de 3.000,00 €, siendo la cuantía variable en base la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración definidos en el presente reglamento, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las ayudas establecidas en el presente reglamento se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 241.01.470.00 y 241.01.770.00 de Promoción Social-Proyectos Microcréditos, cuyo crédito asciende a 14.000,00 € y 11.000,00 € respectivamente.

Artículo 4. Gastos Subvencionables

Serán subvencionables los siguientes gastos:

- Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial o destinada a la optimización del proceso productivo.

- Equipos informáticos y software y programas de gestión y compraventa a través de la red.

- Páginas web y aplicaciones destinadas al comercio electrónico.

- Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, a distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local.

- Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora en general de la accesibilidad a los locales.

- Adquisición e instalación de medidas de seguridad.

- Adquisición e instalación técnica de sistemas de ahorro energético (aislamientos, mejora de calderas, acumulación de frío&)

Articulo 5. Beneficiarios y Requisitos. Excluidos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial encuadrada en alguna de las líneas desarrolladas en el artículo 1, y que reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y local y frente a la Seguridad Social.

" Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río, y desarrollar su actividad dentro del mismo.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quedan excluidas de las presentes ayudas:

" Personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención en anteriores convocatorias.

" Personas jurídicas que sin haber sido beneficiarias en otras convocatorias si lo hubiesen sido el 50% de sus socios, ya sea de forma individual o como socio de otra empresa.

" Los beneficiarios del Proyecto del Ayuntamiento de Palma del Río denominado Centro de Emprendedores.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión y Órgano Competente

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la puntuación obtenida al aplicar el baremo recogido en el artículo 10 de este Reglamento.

2. El órgano colegiado que valorará las solicitudes presentadas en plazo será una Comisión de Valoración formada por la Secretaria General del Iltre Ayuntamiento de Palma del Río, la Interventora del Fondos del mismo, así como la Directora de la Delegación de Desarrollo Económico. La Comisión de Valoración será asesorada por un Técnico de la Delegación de Desarrollo Económico y podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas acciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas. De dicha evaluación se emitirá un informe, donde conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios establecidos en este reglamento para acceder a la subvención.

3. El Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación para posibles alegaciones.

4. Finalizado el plazo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En base al crédito disponible se otorgarán subvenciones hasta agotar las mencionadas aplicaciones presupuestarias.

5. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 7. Plazo de Resolución y Notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos a entender desestimada su petición por silencio administrativo.

2. La resolución definitiva se notificará a los interesados y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la página Web del Ayuntamiento:

www,palmadelrio.es.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, Recurso de Reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Lugar y Plazo de Presentación de Solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de

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