Boletín nº 120 (24-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.003/2014

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Habiéndose acordado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2014, la revocación, caducidad y retirada de la Licencia de Auto-Taxi número 1, se acuerda aprobar el expediente de contratación para la adjudicación mediante concurso de la citada Licencia de Auto-Taxi para el servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros, incluyendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (cuyo texto íntegro se inserta a continuación), y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de una licencia de autotaxi de transporte urbano e interurbano vacante, para la prestación del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro. En concreto, la licencia número 1, revocada, caducada y retirada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Posadas de 31 de enero de 2014.

Segunda.

1. Condiciones generales:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el Código de Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, así como BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente, y no estar incurso en prohibición para contratar conforme al artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

g) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

2. Condición específica:

Compromiso de aportar un vehículo matriculado y habilitado para circular de la categoría de turismo, adaptado para el transporte de personas discapacitadas, con capacidad de cinco plazas más otra para poder acoplar una silla de ruedas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima en el permiso de circulación con el certificado de características (debe constar que una de las plazas corresponde a persona usuaria de silla de ruedas), en el que también constará estar en vigor el reconocimiento de la Inspección técnica de vehículos. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público, y cumplir las características establecidas en el artículo 31 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero. La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial, aunque cumpla el resto de las condiciones y características de la Sección I del Capítulo IV del Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) en el Término Municipal de Posadas (Córdoba), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 114, de 16 de Junio de 2011.

Tercera. 1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado, de conformidad con el modelo fijado en el Anexo del presente Pliego, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando la documentación que proceda a efectos de los criterios de baremación que recoge la cláusula séptima. Todo ello considerando lo dispuesto en la cláusula Octava.1 de este Pliego.

2. No se admitirá más de una solicitud por persona.

3. Se presentarán en un sobre cerrado dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficinal de la Provincia.

Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o copias compulsadas.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a las licencias se hará pública en el Tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados y Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

Quinta. Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la cláusula anterior, las alegaciones que se hubiesen presentado serán resueltas por la Junta de Gobierno Local.

En el caso de que no se hubieran presentado alegaciones, o una vez resueltas éstas, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por una Mesa que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación.

- Secretario General de la Corporación.

- Interventor de la Corporación.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

Sexta. La Mesa propondrá a la Junta de Gobierno Local la adjudicación de la licencia, que resolverá el procedimiento, adjudicando la misma, y dará traslado a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía en Córdoba, cuyo Servicio de Transportes ha informado a este Ayuntamiento que la misma otorgará la autorización que habilita para realizar transporte público interurbano en vehículos de turismo a la persona que se le adjudique la licencia municipal de autotaxi correspondiente, con un vehículo adaptado para el transporte de personas discapacitadas, con capacidad de cinco plazas más otra para poder acoplar una silla de ruedas, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Orden de 4 de Febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Séptima. 1. El procedimiento de adjudicación incluirá una prueba de aptitud para el ejercicio de la actividad, a la que se emplazará a los aspirantes, que consistirá en superar un examen escrito sobre materias relacionadas con el conocimiento del municipio de Posadas, sus alrededores, paseos, calles, situación de lugares de ocio y esparcimiento, la ubicación de los edificios públicos y privados más emblemáticos, polígonos industriales, centros oficiales y sanitarios, hoteles, estación ferroviaria, itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, red de carreteras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como conocimientos básicos de mecánica y electricidad del automóvil, tráfico, circulación, seguridad vial, y de la normativa vigente en la materia.

Únicamente los que superen dicho examen escrito podrán participar en la fase de concurso. La calificación será de 30 puntos máximo, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos.

2. Los aspirantes que superen la prueba de aptitud pasarán a la fase de concurso, conforme al siguiente:

Los criterios de baremación de las solicitudes, atendiendo a la prelación establecida en el artículo 13 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo, serán los siguientes:

a) Se valorará con 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado de un titular de licencia de autotaxi, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

b) Se valorará con 0,10 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, en servicio de transporte en modalidad diferente a la señalada anteriormente.

c) Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase C y C1: 3 puntos.

d) Antigüedad con el permiso de circulación superior a 10 años: 1 punto.

e) Se valorará el compromiso de prestar el servicio por un periodo mínimo de 5 años, con arreglo a la siguiente puntuación:

- Periodo mínimo de 5 años: 0,5 puntos.

- Periodo mínimo de 7 años: 0,75 puntos.

- Periodo mínimo de 10 años: 1 punto.

Los posibles empates se resolverán en virtud de la mayor puntuación obtenida en el criterio de baremación a) anterior, y así sucesivamente; en su defecto, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Tendrán preferencia los vecinos del municipio, estableciéndose la preferencia entre ellos en función de la antigüedad de empadronamiento con un límite máximo de diez años. A estos efectos se deberá presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

2. En caso de persistir el empate tendrán preferencia los que se encuentren en situación de desempleo, con preferencia de los que lleven mayor tiempo en dicha situación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por algún servicio público de empleo.

3. En caso de persistir el empate tendrán preferencia los interesados conforme al siguiente baremo:

1) Edad:

- Hasta 35 años: 1 punto.

- De 35 a 55 años: 2 puntos.

2) Situación familiar actual:

- Unidad familiar con 4 o más miembros: 3 puntos.

- Unidad familiar con 3 o más miembros: 2 puntos.

- Unidad familiar con 2 o más miembros: 1 punto.

Octava. 1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula 2ª, salvo las previstas en los apartados a) y b) -artículo 24.1.a Decreto 25/2012, de 21 de febrero-; c) -artículo 24.1.b Decreto 25/2012, de 21 de febrero-, así como compromiso escrito de disposición de vehículo que cumpla la Condición específica prevista en la cláusula 2ª.2, en el caso de obtener licencia -art. 24.1.d Decreto 25/2012, de 21 de febrero-; y los justificantes de los criterios de baremación establecidos en la cláusula 7ª.

2. Los adjudicatarios de las licencias deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo los establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 25/2012, de 21 de febrero, en el plazo de un mes. Una vez presentada dicha documentación están obligados a prestar servicio con el vehículo correspondiente en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Asimismo, deberán presentar póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a viajeros o a terceros, de forma ilimitada por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente, e indicación del garaje en el que encierre el vehículo. Se justificará que el vehículo figura inscrito en el registro de la Dirección General de Tráfico u órgano que lo sustituya, a nombre del titular de la licencia, y también que éste se encuentra al corriente en el pago de las Tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo y tiene cubiertos, mediante póliza de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente.

3. La adjudicación de la licencia se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Novena.

Todos los gastos derivados del presente expediente, incluidos los originales por las publicaciones oficiales, impuestos y demás, serán de cuenta del adjudicatario de la licencia.

Décima.

En todo lo no previsto, se estará a lo que determina el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros, la Ley 2/2003, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y el Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) en el término municipal de Posadas (Córdoba), así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa que le sea de aplicación.

Décimoprimera.

La convocatoria, sus cláusulas y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria o desde el día siguiente a la notificación, según corresponda. No obstante, alternativamente puede interponerse recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o desde el día siguiente a la notificación, según corresponda, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

ANEXO

(MODELO DE PROPOSICIÓN)

D. ____________________________, con domicilio en ______________________, municipio ____________________, C. P. __________, y DNI nº _____________________, en nombre propio [o en representación de ______________________ como acredito por ___________________], enterado de la convocatoria para la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el municipio de Posadas por procedimiento abierto mediante concurso anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna, solicita la participación en el concurso para la concesión de la licencia, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, estando al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no habiendo sido sancionado de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte (Se entenderá por reiteración la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme).

(Lugar, fecha y firma)

En Posadas (Córdoba), a 30 de abril de 2014. El Alcalde, Fdo. Antonio Jesús Ortega Borja.

Aviso jurídico

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