Boletín nº 120 (24-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.003/2014

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Habiéndose acordado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2014, la revocación, caducidad y retirada de la Licencia de Auto-Taxi número 1, se acuerda aprobar el expediente de contratación para la adjudicación mediante concurso de la citada Licencia de Auto-Taxi para el servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros, incluyendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (cuyo texto íntegro se inserta a continuación), y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de una licencia de autotaxi de transporte urbano e interurbano vacante, para la prestación del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro. En concreto, la licencia número 1, revocada, caducada y retirada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Posadas de 31 de enero de 2014.

Segunda.

1. Condiciones generales:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el Código de Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, así como BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente, y no estar incurso en prohibición para contratar conforme al artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

g) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

2. Condición específica:

Compromiso de aportar un vehículo matriculado y habilitado para circular de la categoría de turismo, adaptado para el transporte de personas discapacitadas, con capacidad de cinco plazas más otra para poder acoplar una silla de ruedas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima en el permiso de circulación con el certificado de características (debe constar que una de las plazas corresponde a persona usuaria de silla de ruedas), en el que también constará estar en vigor el reconocimiento de la Inspección técnica de vehículos. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público, y cumplir las características establecidas en el artículo 31 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero. La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial, aunque cumpla el resto de las condiciones y características de la Sección I del Capítulo IV del Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) en el Término Municipal de Posadas (Córdoba), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 114, de 16 de Junio de 2011.

Tercera. 1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado, de conformidad con el modelo fijado en el Anexo del presente Pliego, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando la documentación que proceda a efectos de los criterios de baremación que recoge la cláusula séptima. Todo ello considerando lo dispuesto en la cláusula Octava.1 de este Pliego.

2. No se admitirá más de una solicitud por persona.

3. Se presentarán en un sobre cerrado dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficinal de la Provincia.

Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o copias compulsadas.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a las licencias se hará pública en el Tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados y Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

Quinta. Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la cláusula anterior, las alegaciones que se hubiesen presentado serán resueltas por la Junta de Gobierno Local.

En el caso de que no se hubieran presentado alegaciones, o una vez resueltas éstas, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por una Mesa que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación.

- Secretario General de la Corporación.

- Interventor de la Corporación.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

Sexta. La Mesa propondrá a la Junta de Gobierno Local la adjudicación de la licencia, que resolverá el procedimiento, adjudicando la misma, y dará traslado a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía en Córdoba, cuyo Servicio de Transportes ha informado a este Ayuntamiento que la misma otorgará la autorización que habilita para realizar transporte público interurbano en vehículos de turismo a la persona que se le adjudique la licencia municipal de autotaxi correspondiente, con un vehículo adaptado para el transporte de personas discapacitadas, con capacidad de cinco plazas más otra para poder acoplar una silla de ruedas, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Orden de 4 de Febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Séptima. 1. El procedimiento de adjudicación incluirá una prueba de aptitud para el ejercicio de la actividad, a la que se emplazará a los aspirantes, que consistirá en superar un examen escrito sobre materias relacionadas con el conocimiento del municipio de Posadas, sus alrededores, paseos, calles, situación de lugares de ocio y esparcimiento, la ubicación de los edificios públicos y privados más emblemáticos, polígonos industriales, centros oficiales y sanitarios, hoteles, estación ferroviaria, itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, red de carreteras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como conocimientos básicos de mecánica y electricidad del automóvil, tráfico, circulación, seguridad vial, y de la normativa vigente en la materia.

Únicamente los que superen dicho examen escrito podrán participar en la fase de concurso. La calificación será de 30 puntos máximo, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen al menos 15 puntos.

2. Los aspirantes que superen la prueba de aptitud pasarán a la fase de concurso, conforme al siguiente:

Los criterios de baremación de las solicitudes, atendiendo a la prelación establecida en el artículo 13 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo, serán los siguientes:

a) Se valorará con 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado de un titular de licencia de autotaxi, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

b) Se valorará con 0,10 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, en servicio de transporte en modalidad diferente a la señalada anteriormente.

c) Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase C y C1: 3 puntos.

d) Antigüedad con el permiso de circulación superior a 10 años: 1 punto.

e) Se valorará el compromiso de prestar el servicio por un periodo mínimo de 5 años, con arreglo a la siguiente puntuación:

- Periodo mínimo de 5 años: 0,5 puntos.

- Periodo mínimo de 7 años: 0,75 puntos.

- Periodo mínimo de 10 años: 1 punto.

Los posibles empates se resolverán en virtud de la mayor puntuación obtenida en el criterio de baremación a) anterior, y así sucesivamente; en su defecto, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Tendrán preferencia los vecinos del municipio, estableciéndose la preferencia entre ellos en función de la antigüedad de empadronamiento con un límite máximo de diez años. A esto

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