Boletín nº 121 (25-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.061/2014

De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente Anuncio, que habrá de ser expuesto en la página Web y Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a don Antonio Illanes Arcos y doña Araceli Leiva Jiménez, ya que las anteriores notificaciones se intentaron llevar a efecto en calle Linares, número 49, y calle Velázquez, número 8-2º A, de 14500 - Puente Genil (Córdoba), últimos domicilios conocidos, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la Notificación: Por la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos (Decreto de Delegación de 22/06/2011) se ha dictado en el día de hoy la siguiente:

Providencia: Por Resolución de la Sra. Concejala Delegada de Infraestructuras y Servicios Básicos de fecha 13/05/14 se ordenó a la propiedad del inmueble sito en calle Horno número 71, de la localidad, la adopción de la siguiente medida cautelar: Apuntalar la cubierta de las dos primeras crujías en fachada o adoptar cualquier otra medida equivalente que consiga el mismo objetivo. Trabar la fábrica del pretil en fachada y en medianera, en base al informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 12/05/14, tras indicación sin menoscabo de cualquier otra medida tendente a corregir deficiencias urbanísticas en el informe de salubridad emitido por la Sra. Técnico de Medio Ambiente de Egemasa de fecha 28/03/14. Visto asimismo, el informe emitido por la Arquitecta Municipal, de fecha 2 de junio de 2014 en relación al estado del citado edificio en el que se concluye que para precisar si el inmueble se encuentra en estado de ruina física inminente o en situación legal de ruina urbanística se hace necesario la entrada en el mismo al no poder observar en su totalidad las patologías que sufre la edificación.

Por la presente He Resuelto:

1º). Proceder a la ejecución sustitutoria de la medida cautelar ordenada en la Resolución antes citada.

2º). Solicitar a la propiedad la entrada en el domicilio, a lo que se deberá proceder en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Providencia, indicando día y hora en que podrá efectuarse la entrada, con advertencia de que si no otorgase indicada autorización se procederá a solicitar la entrada al Juzgado competente.

La anterior notificación se hace pública mediante el presente Anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Puente Genil, 5 de junio de 2014. La Secretaria General, Fdo. Carmen López Prieto.

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