Boletín nº 121 (25-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.062/2014

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo del 2014, ha adoptado acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria Pública para la Concesión de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante en el Mercadillo Semanal de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN LOS PUESTO VACANTES DEL MERCADILLO SEMANAL DE PALMA DEL RÍO

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de autorizaciones administrativas para el ejercicio del comercio ambulante en los puestos vacantes números 7 y 19 del Mercadillo Municipal de Palma del Río, que se celebra los martes de cada semana, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Palma del Río, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 95 de fecha 20 de mayo de 2011.

El horario de venta será de 9´00 horas hasta la 13´30 horas.

Segunda. Número de Autorizaciones

Existen dos puestos vacantes, los números 7 y 19, de cuatro metros lineales por dos metros de fondo cada uno.

Tercera. Publicidad

A la presente convocatoria se le dará la oportuna publicidad, al menos, mediante la publicación en el BOP de la provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página Web del Ayuntamiento.

Cuarta. Requisitos

Los solicitantes deberán ser persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor, y reúna los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. Cuando el titular vaya a ser auxiliado en el ejercicio de su actividad comercial, el empleado deberá estar dado de alta por el titular en la Seguridad Social.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

Quinta. Solicitudes y Plazo de Presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Sexta. Documentación

1. La solicitud deberá ir acompañada del original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

" Copia compulsada del DNI, pasaporte o Tarjeta de residencia del solicitante o del representante legal de la empresa solicitante y de cada uno de los socios, si los hubiese.

" Documento acreditativo de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

" Documento acreditativo de la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

" Declaración responsable, en la que el solicitante manifieste al menos las siguientes circunstancias y sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización:

a) El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ejercicio del comercio ambulante que establece Ordenanza reguladora Municipal.

b) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a la venta ambulante, del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del impuesto o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

d) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

e) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

f) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante y de las instalaciones y vehículos utilizados. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

g) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas Municipales establecen para el ejercicio del comercio ambulante.

2. La persona jurídica deberá presentar, además, una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad así como la documentación acreditativa de la personalidad (escrituras de constitución inscritas en el correspondiente registro), CIF de la empresa, poderes del representante legal de la persona jurídica.

3. Los prestadores procedentes de tercero países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorización de residencia y trabajo.

4. Si tras del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiese aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Criterios de Concesión y Baremación

Los criterios de concesión de las autorizaciones y su puntuación se definen en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora Municipal:

a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud conforme a la siguiente escala:

1. Inversión superior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

- Entre 0 y 5 años: 5 puntos.

- Entre 6 y 10 años: 3 puntos.

2. Inversión igual o inferior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

- Entre 0 y 5 años: 4 puntos.

- Entre 6 y 10 años: 2 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante facturas originales de compra de la inversión necesaria para el ejercicio de la venta ambulante por parte del titular.

b) Profesionalidad:

Se otorgará 1 punto por cada 2 años completos de alta (continuo o discontinuo) en el IAE, dentro del epígrafe correspondiente a la modalidad de venta solicitada. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de la AEAT del tiempo de alta en el epígrafe correspondiente.

Se otorgarán 3 puntos por encontrarse inscrito en el Registro General de Comercio Ambulante de cualquier estado miembro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado del Registro correspondiente.

c) Formación:

Se computará la realización de cursos de formación, conferencia o jornadas relacionadas con la actividad, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditas y conforme a la siguiente escala:

De 10 a 99 horas: 1 punto.

De 100 a 299 horas: 2 puntos.

De 300 a más horas: 3 puntos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por este concepto es de 5 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de los correspondientes certificados o títulos acreditativos de la realización de los cursos de formaci&

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