Boletín nº 121 (25-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 4.067/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y supresión de diversas Ordenanzas Fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 26 de febrero de 2014, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación, se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación e implantación, en su nueva redacción.

Villaharta, a 5 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Expósito Galán.

Anexo

Primero. Se suprimen las siguientes Ordenanzas:

a) Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Fax.

b) Ordenanza reguladora por la prestación del servicio de fotocopiadora.

Segundo. Nueva redacción de la Tasa por expedición de documentos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de expedición, transmisión y recepción de documentos administrativos.

Artículo 2. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refieren los artículos 35 a 39 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio de expedición de documentos administrativos, prestado por este Ayuntamiento, respecto de quienes operará en su caso la figura de la sucesión tributara conforme a los artículos 39 y 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 3. Responsables

Responderán solidariamente y o subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Hecho Imponible

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local, cual es el de la expedición y transmisión telemática vía fax de los documentos administrativos detallados en el artículo 6 de la Presente Ordenanza.

Artículo 5.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Artículo 6.

Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.

1. Emisión de Informes Territoriales y Certificados e Informes Urbanísticos

a) Antigüedad Inmuebles y construcciones

12,00 €

b) Declaración de Innecesariedad de licencia

de segregación o concesiones a los efectos

del 66.4 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística

de Andalucía

17,00 €

c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos

a instancia de parte.

15,00 €

d) Certificado territorial descriptiva y gráfica

10,00 €

e) Documento informativo de consulta territorial

descriptiva y gráfica.

5,00 €

f) Tarifa adicional para todos los supuestos que se

opte por notificación postal, o no se señale

notificación telemática o personal.

6,00 €

2. Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y B

A) Licencias Clase A

15,00 €

B) Licencias Clase B

25,00 €

3. Expedición de autorizaciones retirada de animales (Convenio Diputación Provincial)

Por la primera autorización

20,00 €

Por la segunda autorización

(Referida al mismo titular y/o al mismo animal)

25,00 €

Por la tercera y sucesivas autorizaciones

50,00 €

4. Expedición de fotocopias de documentos

Por expedición en formato A4 blanco y negro

0,10 €

Por expedición en formato A4 en color cualquier

formato

0,30 €

Por expedición en formato A3 blanco y negro

0,20 €

Por expedición en formato A3 en color

0,45 €

5. Transmisión y recepción de documentos vía telemática

Por transmisión de documentos vía telemática

al territorio nacional.

1,00 €

Por emisión de documentos vía telemática

fuera del territorio nacional

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad