Boletín nº 121 (25-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.283/2014

Con fecha 17 de junio de 2014, se ha dictado por esta Alcaldía el  Decreto número 5.693, del tenor literal siguiente:

DECRETO

La entrada en vigor el día 31 de diciembre de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), supuso la necesidad de iniciar en este Ayuntamiento un proceso de análisis de las competencias y servicios que viene prestando, al objeto de su adecuación al cuadro competencial definido por los artículos 25 a 27 de la LRBRL y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Tras la adopción por la Junta de Gobierno Local del acuerdo número 158/14, sobre competencias del Ayuntamiento de Córdoba tras la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, y la aprobación de las diferentes memorias explicativas de los proyectos y actividades desarrolladas por las distintas delegaciones y su encaje en títulos competenciales propios, o la necesidad de acudir a delegaciones o a su ejercicio como competencias distintas al amparo del artículo 7.4 de la LRBRL, mediante Decreto 5029/14, se procedió a la reestructuración de las diferentes Áreas y Delegaciones Municipales, así como al otorgamiento de determinadas delegaciones especiales al amparo de lo previsto en los artículos 145 y 173 a 175 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, (BOP número 29, de 16 de febrero).

También se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local el correspondiente acuerdo por el que se efectúan delegaciones de competencias en favor de concejales y órganos directivos.

Procede ahora, en el marco de lo dispuesto por el artículo 124.4.k y ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establecer la estructura de la Administración Municipal Ejecutiva, mediante la adaptación de los órganos directivos y asimilados existentes a la nueva estructura de órganos de gobierno, en el marco de lo dispuesto por el Pleno en el Reglamento Orgánico General, ya que como establece el artículo 123.1.c, corresponde al Pleno la determinación de los niveles esenciales de la organización sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde respecto del establecimiento del número de órganos y de los niveles complementarios inferiores.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, He Resuelto:

Primero. Establecer la siguiente estructura de órganos directivos y asimilados de las diferentes Áreas de Gobierno:

ÁREA DE GOBIERNO INTERIOR

ª Secretaría General del Pleno, con dependencia funcional de la Presidencia del Pleno.

ª Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, con dependencia funcional del Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

ª Coordinación General de Políticas Transversales, Participación y Distritos, con dependencia orgánica del Delegado de Presidencia, que sustituye a la Coordinación General de Políticas Transversales.

ª Dirección General de Presidencia, con dependencia orgánica del Delegado de Presidencia, a quien corresponde además la dirección del Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

ª Jefatura de la Asesoría Jurídica Municipal con dependencia funcional del Delegado de Presidencia.

ª Oficialía Mayor, órgano asimilado con dependencia funcional de la Alcaldía.

ª Dirección General de Seguridad, Movilidad y Transportes.

ª Gerencias de EMACSA, SADECO y AUCORSA.

ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ª Intervención General Municipal, que depende funcionalmente de la Delegación de Hacienda.

ª Viceintervención, como órgano asimilado de colaboración con la Intervención General.

ª Presidencia del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas, que depende funcionalmente de la Delegación de Hacienda y que asume las funciones de titular del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba.

ª Coordinación General de Hacienda y Administración Pública, a la que están adscritos los siguientes órganos directivos:

- Órgano de Gestión Económico-Financiera.

- Órgano de Gestión Tributaria.

- Órgano de Planificación Económico Presupuestaria.

- Dirección General de Gestión, que sustituye a la Dirección General de Gestión, Comercio y Vía Pública.

ª Dirección General de Recursos Humanos.

ÁREA DE GESTIÓN DEL ESPACIO URBANO

ª Coordinación General de Infraestructuras, Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico que sustituye a la Coordinación General de Infraestructuras.

ª Dirección General de Infraestructuras.

ª Gerencias de GMU, VIMCORSA, PROCÓRDOBA E IMGEMA.

ÁREA DE SERVICIOS CIUDADANOS

ª Dirección General de Servicios Sociales y Educación, que sustituye a la Dirección General de Familia, Servicios Sociales y Educación.

ª Gerencias de IMAE e IMDECO.

ÁREA DE DESARROLLO SOCIAL

ª Dirección General de Promoción y Desarrollo.

ª Gerencias de IMDEEC, MERCACÓRDOBA y CECOSAM.

Segundo. Los titulares de los órganos directivos cuya denominación ha sufrido modificación quedarán adscritos a los órganos que les sustituyen, desempeñando las funciones establecidas en los correspondientes Decretos y Acuerdos de Delegación.

Tercero. Corresponde a la Directora General de Recursos Humanos la aprobación de los cambios de denominación de las Subdirecciones Generales existentes, sin afectar a la vigencia de los nombramientos efectuados, así como proponer a la Junta de Gobierno Local las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten precisas para adecuar los Departamentos y Unidades Administrativas a la nueva estructura definida en el Decreto 5029, de 27 de mayo y en el presente Decreto. Hasta la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura, los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en el Decreto 5029, de 27 de mayo y en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos. Córdoba, a 17 de junio de 2014. El Alcalde-Presidente, José Antonio Nieto Ballesteros.

Córdoba, 20 de junio de 2014. El Alcalde, Fdo. José Antonio Nieto Ballesteros.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad