Boletín nº 121 (25-06-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.284/2014

Con fecha 26 de mayo de 2014, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 5.029. Advertida existencia de errores materiales, mediante los Decretos número 5.351, de 5 de junio de 2014, número 5.375, de 6 de junio de 2014 y número 5.686 de 16 de junio de 2014, se subsanan los mismos, siendo el texto definitivo el siguiente:

DECRETO

La entrada en vigor el día 31 de diciembre de 2013 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), supuso la necesidad de iniciar en este Ayuntamiento un proceso de análisis de las competencias y servicios que viene prestando al objeto de su adecuación al cuadro competencial definido por los artículos 25 a 27 de la LRBRL y 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Tras la adopción por la Junta de Gobierno Local del acuerdo número 158/14, sobre competencias del Ayuntamiento de Córdoba tras la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013 y la aprobación de las diferentes memorias explicativas de los proyectos y actividades desarrolladas por las distintas delegaciones y su encaje en títulos competenciales propios o la necesidad de acudir a delegaciones o su ejercicio como competencias distintas al amparo del artículo 7.4 de la LRBRL, procede culminar el proceso de adaptación política y administrativa mediante la reestructuración de las diferentes Áreas y Delegaciones Municipales, así como mediante el otorgamiento de determinadas delegaciones especiales al amparo de lo previsto en los artículos 145 y 173 a 175 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba, (BOP número 29, de 16 de febrero).

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, He Resuelto:

Primero. Áreas de Gobierno. Estructura orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de organismos públicos municipales.

La Administración del Ayuntamiento de Córdoba se estructura en cinco Áreas de Gobierno:

- Área de Gobierno Interior.

- Área de Hacienda y Administración Pública.

- Área de Gestión del Espacio Urbano.

- Área de Servicios Ciudadanos.

- Área de Desarrollo Social.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

ÁREA DE GOBIERNO INTERIOR

Se adscriben a este área EMACSA, SADECO y AUCORSA.

Comprende las siguientes Delegaciones:

-Delegación de Presidencia y Políticas Transversales

Se integran Archivos Municipales, Estudios y Documentación Jurídica y los demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Igualmente, se le adscribe el Órgano Especial de Administración de Medios de Comunicación.

La gestión y administración directa, bajo la superior Dirección de Alcaldía, de la Asesoría Jurídica y los servicios adscritos a Alcaldía, tales como Protocolo, Prensa y Registro de Parejas de Hecho, asumiendo, además, la gestión de los demás servicios y unidades dependientes de Alcaldía. Igualmente, ejercerá las funciones de Portavoz del Equipo de Gobierno.

Dicha delegación ejercerá también las facultades de coordinación y dirección de todos los servicios y delegaciones implicados en la organización y gestión del Festival de los Patios y de coordinación de las políticas transversales.

También coordina los programas dirigidos a la realización de visitas en el Ayuntamiento para el conocimiento del desarrollo de la vida democrática de la ciudad, al amparo del artículo 69.1 de la LRBRL.

Esta delegación incluye la coordinación de políticas transversales o proyectos en los que intervienen varias áreas.

No obstante, se establecen las siguientes Delegaciones Especiales en el Director General de Presidencia:

ª Firmar las resoluciones y autorizaciones relativas al Registro de Parejas de Hecho.

ª Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación de Presidencia y Políticas Transversales.

ª En materia de gestión del gasto:

- La autorización y disposición del gasto dentro de las consignaciones existentes en las partidas presupuestarias que gestiona la Delegación.

-Delegación de Gestión y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Control Animal

A la que se adscribe SADECO.

-Delegación de Seguridad y Vía Pública

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Seguridad, Policía Municipal, Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil establecidas en los artículos 25.2.f) de la LRBRL y 9.14 de la LAULA, sin perjuicio de las delegaciones especiales que se confieran.

Vía Pública incluye la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública.

-Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la Movilidad, Accesibilidad y el Transporte que se describen en los artículos 25.2.g de la LRBRL y 9.8, 9.10 y 9.13.e) de la LAULA, sin perjuicio de las delegaciones especiales que se confieran. Se adscribe AUCORSA y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

-Delegación de Participación Ciudadana y Distritos

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con la Participación Ciudadana, incluido el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70 bis de la LRBRL, Consejos de Distrito, Equipamientos de Distrito, Juntas Municipales de Distrito, Asociaciones de Vecinos y los servicios y demás unidades establecidas en el correspondiente organigrama. Incluye como delegación especial la organización, coordinación y gestión de la Red Municipal de Ludotecas como centros destinados al ocio infantil, cuyo fin primordial es favorecer el juego y potenciar la evolución de los niños a través de actividades lúdicas. Esta delegación será desarrollada por el/la titular de la Delegación de Participación Ciudadana, ya que en su mayor parte estas ludotecas se ubican en Centros Cívicos.

Por su carácter transversal se establecen las siguientes Delegaciones Especiales:

-Delegación Especial de Participación, Ocio y Cultura Joven, en la Coordinadora General de Políticas Transversales, Participación y Distritos, con el siguiente contenido:

- La gestión dirección y desarrollo del programa DESPEGA y aquellas acciones dirigidas a potenciar la actividad emprendedora de las personas jóvenes, objetivo recogido en la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020.

- La gestión de los programas específicos para la promoción artística y cultural de jóvenes creadores del municipio (Programa DINAMO), la gestión de los equipamientos especialmente dirigidos a la creación joven en la Casa de la Juventud y el Programa La Casa Se Mueve, destinado a territorializar y acercar a los espacios de referencia juveniles las actuaciones en materia de cultura y ocio que se llevan a cabo desde la Casa de la Juventud.

- La gestión del programa de asesoramiento en materia de salud especialmente concebido para el desarrollo de acciones de información, promoción y educación de la salud dirigidas a jóvenes.

- La gestión, mantenimiento y uso de la Casa de la Juventud como equipamiento municipal específico para la promoción de la participación de los jóvenes, gestión del Banco de Recursos para su utilización por asociaciones y grupos de jóvenes, del programa de apoyo a las iniciativas juveniles para fomentar el asociacionismo de este sector de la población, entre las que destacan los programas destinados al fomento del ocio y ocupación del tiempo libre saludables en cooperación con las asociaciones juveniles, el desarrollo de convenios con el Consejo Local de la Juventud, Asociaciones de jóvenes empresarios y Fundación del Secretariado Gitano en actividades especialmente dirigidas al fomento del asociacionismo juvenil, la gestión de equipamientos y actividades dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías por este sector de la población.

Para su desarrollo, estarán adscritos los servicios y unidades hasta ahora incluidos en la anterior Delegación de Juventud.

-Delegación Especial para la Promoción y Participación de la Mujer

A la que se adscriben los servicios y unidades adscritos a la hasta ahora denominada Delegación de Mujer e Igualdad, a la que corresponde:

- Atención inmediata a mujeres en riesgo de exclusión social como prestación de servicios sociales: Incluye la actividad al objeto desarrollada por personal especializado en los distritos (hasta ahora denominadas promotoras de igualdad) incluidos los espacios positivos de igualdad, así como los programas de atención inmediata y personalizada que se desarrollan mediante Convenio con los Colegios de Abogados y con el Colegio de Psicólogos de Córdoba para atención de mujeres de víctimas de violencia de género de Córdoba, uno de los principales grupos en riesgo de exclusión social.

- Organización y gestión del programa de prevención de riesgos de ataques a mujeres Curso de Autoprotección para Mujeres, dentro del ámbito de la seguridad.

- Ejecución del Taller Huerto Ecológico para Mujeres mediante Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba hasta su total finalización, como actividad medioambiental.

- La Organización y gestión de jornadas para empresas sobre Conciliación y Distintivo Local Concilia Plus y Cursos y charlas sobre emprendimiento y desarrollo económico y social especializadas para mujeres emprendedoras, dentro del fomento del desarrollo en el marco de la planificación autonómica.

- Proyectos de actividad deportiva y física específicamente dirigidos a mujeres, así como organización y ejecución del proyecto Carrera de la Mujer.

- Ejecución del proyecto de actividades socioculturales con temática de mujer y promoción de la asistencia de mujeres a las actividades culturales organizadas por el IMAE Gran Teatro.

- El fomento del asociacionismo de las mujeres, con programas específicos de subvenciones, actividades que se organizan en el edificio destinado a la participación sectorial de las mujeres, Casa de la Igualdad, el Consejo Municipal de las Mujeres como principal órgano sectorial de participación, la realización de actividades dirigidas a la promoción del uso de las nuevas tecnologías por las mujeres y la participación de las mujeres en la Comisión de Estilos de Vida Saludable.

-Delegación Especial de Relaciones con las Cofradías, que incluye las actividades dirigidas a las relaciones institucionales con las Cofradías, la colaboración en la organización de la Semana Santa y Belén, la concesión de subvenciones y ayudas a proyectos de la Agrupación.

-Delegación Especial de actividades dirigidas a la Infancia que se adscriben los servicios y unidades destinados en el actual Departamento de Educación e Infancia. Incluye los siguientes proyectos y actividades:

- La gestión, ejecución y desarrollo de los programas Vive el Teatro, Encuentros con la Música, Mis amigos los Libros y Córdoba Ciudad Cultural, especialmente dirigidos al sector de población infantil.

- Organización y ejecución de programas y talleres de información y educación ambiental especialmente dirigidos a la población infantil Córdoba Medioambiental,

- Programas específicos de colaboración con asociaciones para el desarrollo de los proyectos Matemáticas por la calle, con la Sociedad Andaluza de Educación Matemática Thales, Paseo por la Ciencia en colaboración con la asociación Profesorado de Córdoba por la Cultura Científica, la Risa es una buena medicina y Rueda sobre Seguro en colaboración con diversas asociaciones de la Ciudad.

- Programas específicos de educación para la salud dirigidos a la población infantil.

ÁREA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública

Comprende las actividades y servicios relativos a Intervención General, Consejo de Reclamaciones Económico Administrativas, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y todos los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama.

Comprende las actividades y servicios relativos a Servicios Informáticos, Información y Atención Ciudadana, Contratación, Patrimonio y Equipamiento, Responsabilidad Patrimonial, Sanciones y los Servicios Centrales en general, y todos los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama.

No obstante, se establecen las siguientes Delegaciones Especiales:

- En el Director General de Gestión:

ª Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía en materia de Gestión.

ª Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tanto en vía de gestión como de recurso administrativo.

ª Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación de Gestión.

- En el Coordinador General de Hacienda y Administración Pública:

ª Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública.

ª En materia de gastos, el reconocimiento de obligaciones.

-Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral

Recursos Humanos comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación y Dirección, Gestión y Administración de Personal y todos los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama.

Corresponde al Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral la dirección política y representación en materia de Recursos Humanos y Salud Laboral que incluye:

ª Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 LRBRL y 17 y ss. del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

ª Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

ª Presidir la toma de posesión y cese de los funcionarios municipales.

No obstante, se establecen las siguientes Delegaciones Especiales en la Directora General de Recursos Humanos:

ª Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

ª Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Delegado, sobre la relación de puestos de trabajo.

ª Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Delegado, sobre las retribuciones del personal.

ª Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Delegado, sobre la oferta de empleo público.

ª Formular propuesta a la Junta de Gobierno Local, con el visto bueno del Delegado, sobre la determinación del número y del régimen del personal eventual.

ª Formular al Pleno, con el visto bueno del Delegado, propuesta sobre la plantilla del personal.

ª Elevar propuesta al órgano competente sobre la separación del servicio de los funcionarios, así como sobre el despido del personal laboral, en virtud de la que formule el órgano instructor que haya instruido el procedimiento correspondiente.

ª Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

ª Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

ª Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación, así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

ª La firma de los contratos de toda clase de personal laboral, así como los preavisos de extinción de dichos contratos.

ª La firma de las altas y bajas en la Seguridad Social, tanto del personal funcionario y laboral como de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial, así como todas las comunicaciones e incidencias que deban cursarse o que afecten a la Seguridad Social.

ª Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, salud laboral y gestión de personal.

ª Las demás decisiones en materia de personal, recursos humanos y salud laboral que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

ÁREA DE GESTIÓN DEL ESPACIO URBANO

Se adscriben la Gerencia Municipal de Urbanismo, Viviendas Municipales de Córdoba S.A., Procórdoba Siglo XXI y el Instituto Municipal de Gestión Medioambiental.

Comprende las siguientes Delegaciones:

-Delegación de Urbanismo y Vivienda

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la planificación y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, los servicios generales y servicios técnicos de la GMU y gestión urbanística, conforme el artículo 25.2.a) de la LRBRL y artículos 9.1 y 9.11 de la LAULA, a la que se adscribe PROCÓRDOBA, así como las actividades y facultades relacionadas con la Vivienda establecidas en el 25.2.a) de la LRBRL y 9.2 de la LAULA, y se adscribe VIMCORSA.

-Delegación de Medio Ambiente Urbano

Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente, vías pecuarias (artículo 9.9 de la LAULA), calidad del aire y del suelo, así como las actividades y programas dirigidos a la información y educación ambiental para la sostenibilidad, IMGEMA, Zoológico, Ciudad de los Niños y las Niñas, así como los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama.

-Delegación de Infraestructuras

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública, incluida la colocación de toldos, Edificios y Colegios, Parques y Jardines, Parque Móvil y Proyectos de obras y todos los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama.

No obstante, por razón de la materia, se establece una Delegación Especial de Patrimonio de la Humanidad y Casco Histórico con el objeto de realizar estudios y propuestas relacionados con la zona declarada Patrimonio de la Humanidad, así como efectuar proyectos y contratar obras, servicios o suministros relacionados con elementos de mobiliario urbano, vía pública, edificios o inmuebles por importes inferiores a los 60.000 euros.

ÁREA DE SERVICIOS CIUDADANOS

Se adscriben el Instituto Municipal de Artes Escénicas, el Consorcio Orquesta de Córdoba y el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba.

-Delegación de Servicios Sociales

Se integran las actividades y servicios sociales comunitarios y especializados que ejerce el Ayuntamiento de Córdoba, así como los de atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social y demás servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, sin perjuicio de las siguientes delegaciones especiales que por razón de la materia y referidas a proyectos o asuntos concretos se establecen a continuación:

ª Dirección y gestión de los Centros de Participación Activa de Personas Mayores como centros de servicios sociales especializados de titularidad municipal dirigidos a la promoción y desarrollo del envejecimiento activo. Será desempeñada como delegación especial por la titular de la Delegación de Participación Ciudadana y a la misma se adscriben los servicios y unidades incluidos en el Departamento de Mayores.

-Delegación de Educación y Fomento de Actividades Recreativas

Se integran las actividades y servicios relativos a las competencias que en materia de educación establece el artículo 25.2.n) y Disposición Adicional 15.ª de la LRBRL y 9.20 de la LAULA, a excepción del mantenimiento de los colegios públicos, que corresponde a la Delegación de Infraestructuras. A la misma están adscritos los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama. Por aplicación de la Disposición Adicional Novena de la Ley de 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, incluye la coordinación y gestión, como competencia delegada por la Dirección General de Tráfico, del Parque Infantil de Tráfico de Córdoba (Centro de Educación Vial) hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir de esa fecha será necesario que se haya adaptado la delegación del ejercicio de la competencia a lo dispuesto en los artículos 27 y 57 bis de la LRBRL.

En fomento de actividades recreativas se incluyen las actividades de ocio y tiempo libre, sin perjuicio de las delegaciones especiales otorgadas por razón de la materia o para proyectos a asuntos concretos.

-Delegación de Cultura

Se adscriben los Servicios Generales, Planificación, Programación y Gestión Cultural, Publicaciones, Museos y Bibliotecas, el IMAE Gran Teatro, el Consorcio Orquesta de Córdoba, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecidos en el correspondiente organigrama, con el objeto de ejercitar las competencias establecidas en los artículos 25.2.m de la LRBRL y 9.17 de la LAULA, sin perjuicio de las siguientes delegaciones especiales otorgadas.

-Delegación de Deportes

Con el objeto de desarrollar las competencias establecidas en los artículos 25.2.l) de la LRBRL y 9.18 de la LAULA se adscriben los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama y el IMDECO, sin perjuicio de las delegaciones especiales que por razón de la materia y referidas a proyectos o asuntos concretos se establezcan.

ÁREA DE DESARROLLO SOCIAL

A la que se adscriben el Consorcio de Turismo de Córdoba, el Instituto Municipal de Desarrollo Económico, la Fundación Agrópolis, MERCACÓRDOBA y CECOSAM.

-Delegación de Promoción y Desarrollo

Se integran las actividades relacionadas con el Desarrollo Económico y Social en el marco de la planificación autonómica y todos los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama, a la que se adscribe el IMDEEC, sin perjuicio de las delegaciones especiales que se establezcan.

-Delegación de Turismo

Se integran los servicios y unidades establecidas en el correspondiente organigrama, al que se adscribe el Consorcio de Turismo, al objeto del desarrollo de las competencias establecidas en los artículos 25.2.h) de la LRBRL y 9.16 de la LAULA.

-Delegación de Fomento Comercial y Consumo

Comprende todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 22.2.i) y 22.2.j) LRBRL y 9.13, 9.15, 9.23 y 9.24 de la LAULA, incluida salud pública, mercadillos y comercio ambulante, así como de forma especial el fomento del desarrollo estratégico del sector comercial en el marco de la planificación autonómica. Se adscribe MERCACÓRDOBA, así como cualquier otra actividad, servicio o unidad establecidos en el correspondiente organigrama.

-Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares

Se integran todas las actividades relacionadas con las tradiciones populares, Fiestas Populares y festejos y las relaciones con las Peñas y todos los servicios y unidades establecidos en el correspondiente organigrama.

-Delegación de Cementerios

Ejerce las competencias establecidas en los artículos 25.2.k de la LRBRL y 9.19 de la LAULA. Se adscribe CECOSAM.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se mantiene el nombramiento como Miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales que a continuación se relacionan:

- D. Rafael Navas Ferrer

- D. Luis Martín Luna

- D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

- D. José María Bellido Roche

- Dª Laura Ruiz Moral

- Dª Ana Tamayo Ureña

- D. Juan Miguel Moreno Calderón

- Dª Carmen Sousa Cabrera

- Dª Blanca Córdoba Nieto

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se mantiene el nombramiento de los siguientes Concejales y por el orden descrito como Tenientes de Alcalde, a los efectos de sustituir al titular de la Alcaldía en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a quienes corresponderá el tratamiento de Ilustrísima.

1.º D. Rafael Navas Ferrer

2.º D. José María Bellido Roche

3.º D.ª Ana Tamayo Ureña

4.º D. Luis Martín Luna

5.º D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

6.º D.ª Laura Ruiz Moral

7.º D. Juan Miguel Moreno Calderón

8.º D.ª Carmen Sousa Cabrera

9.º D.ª Blanca Córdoba Nieto

Cuarto. Mantener como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo y como Concejal-Secretario Suplente a D. José María Bellido Roche, quienes contarán en el desempeño de sus funciones con el asesoramiento del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, al amparo de lo dispuesto en el artículo 126.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Quinto. Efectuar, a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, las siguientes delegaciones de atribuciones:

Concejal y Nombre

Delegación/es asignada/s

Rafael Navas Ferrer

Promoción y Desarrollo

Turismo

Cementerios

José Mª Bellido Roche

Hacienda, Gestión y Administración Pública

Recursos Humanos y Salud Laboral

Ana Tamayo Ureña

Movilidad, Accesibilidad y Transportes

Delegación Especial de Promoción y Participación de la Mujer

Luis Martín Luna

Urbanismo y Vivienda

Miguel Ángel Torrico Pozuelo

Presidencia y Políticas Transversales

Gestión y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Control Animal

Laura Ruiz Moral

Infraestructuras

Juan Miguel Moreno Calderón

Cultura

Carmen Sousa Cabrera

Seguridad y Vía Pública y Delegación Especial de Relaciones con las Cofradías

Blanca Córdoba Nieto

Participación Ciudadana y Distritos

Delegaciones Especiales de Ludotecas y Centros de Participación Activa de Personas Mayores

Maria Jesús Botella Serrano

Servicios Sociales

Luisa María Arcas González

Educación y Fomento de Actividades Recreativas

Deleg. Espec. Actividades de la Infancia

Miguel Reina Santos

Deportes

Rafael Jaén Toscano

Medio Ambiente Urbano

Deleg. Esp. Patrimonio Humanidad y Casco Histórico

Amelia Caracuel del Olmo

Fiestas y Tradiciones Populares

Ricardo Rojas Peinado

Fomento Comercial y Consumo

Sexto. Establecer a favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan, la siguiente asignación de la coordinación política de las áreas de gobierno que a continuación se relacionan. Supone la facultad de dirigir, gestionar e impulsar los asuntos de las distintas Delegaciones adscritas al área que les ha sido encomendada y/o de los distintos servicios integrados en las mismas, así como preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, en función de la competencia que alcance, las Propuestas y Proyectos de las distintas Delegaciones adscritas a su área.

Dª María Jesús Botella Serrano, Área de Servicios Ciudadanos.

D. Luis Martín Luna, Área de Gestión del Espacio Urbano.

D. Rafael Navas Ferrer, Área de Desarrollo Social.

D. José Maria Bellido Roche, Área de Hacienda y Admón. Pública.

D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo, Área de Gobierno Interior.

Séptimo. Las Delegaciones Genéricas contempladas en el apartado quinto conllevarán la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Asimismo, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales u Órganos Directivos con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su materia de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del Municipio, así como las facultades que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones especiales realizadas:

ª Otorgar autorizaciones y licencias, atribuidas a la Alcaldía por la legislación sectorial.

ª Resolver mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros.

ª Firmar el visto bueno de las certificaciones emitidas en relación a los asuntos propios de la Delegación.

ª Autorizar y disponer gastos en las materias competencia del Alcalde-Presidente, con cargo a los créditos comprendidos en la Delegación así como la aprobación del acto administrativo del que traiga su causa el gasto.

ª Suscribir los anuncios y edictos necesarios para la publicación de los Decretos, Resoluciones y Acuerdos que sea preciso publicar en los diferentes diarios oficiales y Tablón de Edictos, siempre que versen sobre las materias encomendadas, así como las comunicaciones dirigidas a autoridades u organismos.

ª Resolver sobre las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la LRBRL y 17 y siguientes del Reglamento Orgánico General de la Corporación.

ª Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

ª Ejercer la potestad sancionadora que corresponda a la Alcaldía.

ª Resolver los recursos administrativos que formulen los interesados contra resoluciones dictadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares.

Noveno. En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del Decreto de Delegación.

Décimo. Presidencia de los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles.

Se mantiene la Delegación de la Presidencia de los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles Municipales en los siguientes Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan:

GMU

D. Luis Martín Luna

IMAE

D. Juan Miguel Moreno Calderón

IMDECO

D. Miguel Reina Santos

IMDEEC

D. Rafael Navas Ferrer

IMGEMA

D. Rafael Jaén Toscano

AUCORSA

Dª Ana María Tamayo

CECOSAM

D. Rafael Navas Ferrer

MERCACÓRDOBA

D. Ricardo Rojas Peinado

PROCÓRDOBA

D. Luis Martín Luna

VIMCORSA

D. Luis Martín Luna

SADECO

D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

Undécimo. Presidencia de las Juntas Municipales de Distrito

Se mantiene la Delegación de las Presidencias de las Juntas Municipales de Distrito en los siguientes Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan:

Distrito Centro

D. Rafael Jaén Toscano

Distrito Sur

Dª Blanca Córdoba Nieto

Distrito Sureste

Dª Ana María Tamayo Ureña

Distrito Levante

D.ª Carmen Sousa Cabrera

Distrito Norte Sierra

Dª Amelia Caracuel del Olmo

Distrito Noroeste

Dª Luisa Mª Arcas González

Distrito Poniente Norte

Dª Blanca Córdoba Nieto

Distrito Poniente Sur

D. Miguel Ángel Torrico Pozuelo

Distrito Periurbano Este-Campiña

Dª Laura Ruiz Moral

Distrito Periurbano Oeste-Sierra

Dª Laura Ruiz Moral

Duodécimo. Presidencia de los Consejos Sectoriales

Atribuir la Presidencia de los Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Córdoba a los Tenientes de Alcalde y Concejales que a continuación se relacionan:

Consejo Local de Medio Ambiente

D. Rafael Jaén Toscano

Consejo Local de Coop. y Solidaridad Internaciona

D. M. Ángel Torrico Pozuelo

Consejo Municipal de las Mujeres

Dª Ana Tamayo Ureña

Consejo Local de Inmigración

Dª Mª Jesús Botella Serrano

Consejo Local de Servicios Sociales

Dª Mª Jesús Botella Serrano

Consejo Local de Mayores

Dª Blanca Córdoba Nieto

Consejo Local de Infancia

Dª Luisa Mª Arcas González

Consejo Local de Turismo

D. Rafael Navas Ferrer

Decimotercero. Los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo municipales se entenderán subsistentes hasta que se apruebe la modificación de la estructura pormenorizada de las Áreas de Gobierno y de la relación de puestos de trabajo adaptada a la misma, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

Decimocuarto. Notifíquese a los interesados, recabando su aceptación, que se entenderá tácitamente otorgada si en el plazo de tres días no hicieran manifestación contraria.

Decimoquinto. Notifíquese a la Sra. Interventora General y al Sr. Tesorero, en cuanto Claveros Municipales y a las Entidades bancarias, a los efectos de autorización de firmas y Claveros, en lo referente a la ordenación de pagos y disposición de fondos.

Decimosexto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Corporativo, en la primera sesión que celebren dichos Órganos. Córdoba, a 26 de mayo de 2014. El Alcalde, José Antonio Nieto Ballesteros.

Córdoba, 20 de junio de 2014. El Alcalde, Fdo. José Antonio Nieto Ballesteros.

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