Boletín nº 122 (26-06-2014)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 4.285/2014

La Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, mediante su Resolución número 2014/00000819, de 23 de junio, aprobó la Convocatoria para la Concesión de Ayudas Económicas por Nacimiento, Adopción, Acogimiento Preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional en los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de Córdoba durante el ejercicio 2014 y las Bases que regulan la misma. En cumplimiento de lo dispuesto en su apartado segundo se publica el contenido íntegro de la citada Convocatoria para que los destinatarios del mismo puedan formular sus solicitudes.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O SITUACIÓN EQUIVALENTE EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL EJERCICIO 2014

1. Fundamentación

El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Este principio programático se sitúa en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, social y económico para su desarrollo.

La Ley 2/1988 de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía contempla entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios la atención y promoción al Bienestar de la familia.

Por otro lado, estamos asistiendo a un envejecimiento de la población en el conjunto de nuestro país, fenómeno que se ve agudizado en los municipios de nuestra provincia que cuenta con tasas de envejecimiento por encima de la media nacional. Por esta razón, se hace necesario establecer medidas que mejoren las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello, a largo plazo, hacer frente a esa tendencia de envejecimiento poblacional.

Este fenómeno se hace más visible aún en aquellos municipios de menor población, de ahí que el contenido de este Programa venga a contribuir al objetivo anteriormente mencionado, estableciendo una nueva prestación por nacimiento, adopción o similar de hijo/a, en aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes, que consista en un pago único, que compense, en parte, los gastos de mayor envergadura que ocasiona este hecho. Esta finalidad exige, a las personas que puedan ser beneficiarias de estas prestaciones, una residencia efectiva en nuestros municipios, durante al menos un año anterior a la fecha en que se produzca el nacimiento, la adopción, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional.

Además entendemos que esta medida de carácter social y económico, será complementaria en el ámbito de las ayudas a la familia. Instrumental para nuestra intervención en casos de unidades familiares en las que se detecten disfunciones de carácter familiar, educativo o social. Y compensatoria, en cierto grado, de los gastos ocasionados en los hogares por el nacimiento o adopción de un hijo/a. Y en todos los casos, favorecerá la conciliación de la vida personal y familiar.

2. Bases Reguladoras

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

ª La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ª Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ª Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2014.

ª Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ª Plan estratégico de subvenciones del Instituto Provincial de Bienestar Social.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las ayudas económicas a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 125.000 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 2320.48501 denominada Programa de Ayudas por nacimiento, adopción o similar. La cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, sin que sea precisa la aprobación y publicación de una nueva convocatoria. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. Objeto y Finalidad

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 10.000 habitantes, a las ayudas que la Diputación Provincial de Córdoba, a través del Instituto Provincial de Bienestar Social, tiene previsto conceder con el fin de mejorar las condiciones de las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional, haciendo frente a la tendencia progresiva de envejecimiento de los municipios más pequeños de la provincia de Córdoba.

5. Cuantía y Abono

El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios señalados en el punto 7 será de 300 euros. El abono se hará, en un único pago, una vez la Vicepresidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social haya dictado Resolución favorable y conforme al Plan de Tesorería de dicho Organismo Autónomo.

6. Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos en el punto 9 de las Bases Reguladoras de esta convocatoria.

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria, el cual también estará disponible en la página web del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, pudiendo ser las mismas recogidas en sus distintos centros de trabajo.

No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económica, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del IPBS.

7. Beneficiarios

Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en cualquiera de los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de Córdoba, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

8. Requisitos para Solicitar la Ayuda Económica y Justificación de la misma

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de estas Ayudas los siguientes:

a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del menor.

b) Que la solicitud se formule en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto de adopción internacio

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