Boletín nº 123 (27-06-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Numero 1
Córdoba

Nº. 4.192/2014

Juzgado de Instrucción Número 1 de Córdoba

Procedimiento: J. Faltas Inmediato 27/2014. Negociado: L

De: Yolanda Lubian Serrano

Contra: Annalisa Santinelli

 

DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el Juicio de Faltas número 27/2014, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a 4 de marzo de 2014, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Mª Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la siguiente

Sentencia Número 95

En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas Inmediato número 27-14, seguido por falta contra los intereses generales contra Analisa Santinelli.

Antecedentes de Hecho

Primero. El presente procedimiento se inicia en virtud denuncia formulada por Yolanda Lubian Serrano.

Segundo. Convocadas las partes a Juicio Oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y la denunciante, no así la denunciada pese a haber sido citada en legal forma.

Tercero. Luego de darse cuenta de la denuncia formulada, las partes hicieron uso, como medios de prueba, de la declaración de la denunciante y de la documental obrante en autos y la que en ese momento se aportó.

Cuarto. Tras haberse practicado tales pruebas, el Ministerio Fiscal se informó en el sentido que consta en el acta, quedando el juicio visto para sentencia.

Hechos Probados

Único. El día 23 de febrero de 2014 cuando Yolanda Lubian Serrano se encontraba paseando con su perro por los jardines de la calle Cordel de Écija de esta ciudad, fueron abordados por un perro mestizo propiedad de Analisa Santinelli, el cual se encontraba suelto y que acto seguido mordió a la Sra. Lubián y a su perro. Como consecuencia de lo anterior, la Sra. Lubián sufrió herida incisa en dedo pulgar de la mano derecha y herida punzante en espacio interdigital de la mano derecha que precisó de cura local y sanó en siete días no impeditivos sin secuelas. Han quedado acreditados gastos de veterinario abonados por la Sra. Lubian para la curación de su perro por importe de 113,52 euros.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El artículo 631.1 del CP que dispone que los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal, serán castigados con la pena de multa de veinte a treinta días.

Segundo. Los hechos investigados han de examinarse a la luz de los principios que informan nuestro Derecho Penal, entre ellos el principio de intervención mínima, que se integra en los derechos reconocidos por nuestra Constitución en sus artículos 9 y 24.2. Este principio exige que el derecho penal, por imponer las sanciones más restrictivas de derechos fundamentales, haya de ser utilizado por el Estado únicamente contra las conductas antijurídicas más graves y cuando no exista otra respuesta menos lesiva frente a las mismas. En virtud de lo expuesto, procede la absolución de la parte denunciada, por cuanto, no concurre el elemento que contempla el tipo de que se trate de un animal peligroso o dañino ya que un perro mestizo no está incluido en dicho catálogo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en vía civil puedan asistir a la parte perjudicada.

Vistos, los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Analisa Santinelli de la falta por la que se ha seguido este juicio.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación en el plazo de cinco días del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Annalisa Santinelli, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente.

En Córdoba, a 10 de junio de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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