Boletín nº 125 (01-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.235/2014

El pasado 2 de abril de 2012, mediante Decreto número 3580, de 4 de abril de 2012 del Teniente de Alcalde de Recursos Humanos y Salud Laboral, Administración Pública y Agricultura, publicado en el BOP de Córdoba número 78, se aprobaron los Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En el transcurso de estos dos años de vigencia del documento anterior se ha considerado necesario añadir un nuevo punto décimo tercero bis, así como el Anexo I correspondiente al objeto de establecer los criterios que se seguirán previamente a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso.

Por ello el pasado 12 de mayo de 2014, en reunión mantenida con la Mesa General de Negociación, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 letra c) del Estatuto Básico del Empleado Público, se aprobó la inclusión de este punto décimo tercero bis y Anexo I dentro del documento original de Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Por todo ello, la Directora General de Recursos Humanos y Salud Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba mediante Decreto número 5566 de fecha 12 de junio de 2014, ha dispuesto:

Primero. La modificación parcial de los Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, adicionando a los mismos un nuevo punto decimotercero bis y Anexo I, tal y como se une a la presente resolución.

Segundo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Una vez realizada la pertinente publicación, el texto aprobado se adicionará al documento original de Criterios Generales que regirán los Procesos de Selección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, formando parte del mismo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Córdoba, a 12 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por la Directora General de Recursos Humanos y Salud Laboral. Antonia Luisa Sola Navas.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS CRITERIOS QUE REGIRÁN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Punto Décimo Tercero Bis: Asignación Inicial de Puestos de Trabajo

13 bis.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.

13 bis.2. Previamente a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, los destinos vacantes correspondientes a las plazas iguales a las convocadas se ofertarán al personal del Ayuntamiento de Córdoba funcionario de carrera con la misma plaza y categoría, que podrá solicitar su adscripción a tales destinos. Dichos destinos se adjudicarán conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad y según baremo establecido al efecto que se incorporará como Anexo I. Lo establecido en este apartado tendrá carácter supletorio para la Policía Local y SEIS en lo no previsto en su propia normativa y protocolo

ANEXO I

BAREMO MÉRITOS CONCURSO DE DESTINOS

1) Valoración del Trabajo Desarrollado

1.1. Trabajo desarrollado como funcionario de carrera en la misma plaza, en cualesquiera de las áreas y servicios municipales.

Por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño, sin límite máximo de puntos: 2 puntos.

1.2. Antigüedad como funcionario de carrera.

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios reconocidos, sin límite máximo de puntos: 0,50 puntos.

2) Cursos de Formación y/o Perfeccionamiento Profesional

Únicamente se valorarán aquellos Cursos, Master, Seminarios, o Jornadas de formación y/o perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de la Escala a la que pertenece la plaza y las principales tareas y responsabilidades que la caracterizan.

Se valorarán siempre y cuando se trate de actividades organizadas, bien por una Administración Pública o cualquiera de sus federaciones o asociaciones, bien por una Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública, en el ámbito de la Formación Continua. Asimismo serán valorados, siempre que se den las circunstancias enunciadas, los cursos relacionados con, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, calidad en las Administraciones Públicas, procedimiento administrativo, personal al servicio de las Administraciones Públicas y contratación administrativa.

Este concepto se puntuará, sin límite máximo, del siguiente modo:

- Por cada hora de participación como alumno en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,05 puntos.

- Por cada hora de superación o aprovechamiento como alumno en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,15 puntos.

- Por cada hora de impartición en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,25 puntos.

3) Valoración de Titulaciones Académicas

Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el destino al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder a la plaza.

a) Por el título de Doctor o Estudios de Postgrado equivalentes: 2,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en este baremo el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Aviso jurídico

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