Boletín nº 126 (02-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.252/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general  51/2014  Negociado: PQ

De: Manuel López Molina

Contra: Aldesa de Construcciones S.A., Proacon S.A., Cordobesa de Excavaciones S.L. y Coalvi S.A.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2014, a instancia de la parte actora don Manuel López Molina contra Aldesa de Construcciones S.A., Proacon S.A., Cordobesa de Excavaciones S.L. y Coalvi S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 11/6/2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel López Molina representado por la Letrada Sra. Cobos Berlanga contra Cordobesa de Excavaciones, S.L., Aldesa Construcciones, S.A., Proacon S.A. y Coalvi, S.A., declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a las empresas demandadas a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de las empresas, a que abone al trabajador la cantidad de mil cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (1.057,54 €) en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículo 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta bancaria abierta con número 1445 0000 65 0051 14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un "Consignación de Condena" y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 4025 0000 65 0051 14 utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como "concepto" el de "Recurso de Suplicación".

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del artículo 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido firmada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada Stta., quedando unido el original a su Libro y expidiéndose testimonio para su unión a las actuaciones. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Aldesa de Construcciones S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de junio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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