Boletín nº 126 (02-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 4.260/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1043/2013. Negociado MJ
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Juan Luque Moral
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L.
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1043/2013, a instancia de la parte actora don Juan Luque Moral contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., Actividades y Cauces del Sur S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando básicamente la demanda formulada por don Juan Luque Moral contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la suma de trece mil cuatrocientos noventa y tres euros con cuarenta y siete céntimos (13.493,47 €), con más 1.349,35 € de intereses de mora.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 104313 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Actividades y Cauces del Sur S.L., Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 29 de mayo de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.