Boletín nº 126 (02-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.262/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 86/2014. Negociado: MI

Sobre: Despido

De: Tomás Rafael Páez Pérez

Contra: Fogasa, Laboratorio Lucas Nicolás, S.L., Puerta de Plasencia S.L. y Azahar Dental S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 86/2014, a instancia de la parte actora don Tomás Rafael Páez Pérez contra Fogasa, Laboratorio Lucas Nicolás S.L., Puerta de Plasencia S.L. y Azahar Dental S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 16/06/2014 del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Córdoba, a 16 de junio de 2014.

Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado Titular de este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba y su provincia.

Una vez visto en comparecencia oral y pública el incidente promovido en los autos de ejecución provisional número 86/2014, dimanantes a su vez de los autos declarativos número 1145/2013, por don Tomás Rafael Páez Pérez contra las mercantiles:

Azahar Dental S.L., Laboratorios Lucas Nicolás S.L. y Puerta de Plasencia S.L.

Con la autoridad que el Pueblo Español me confiere, dicto el siguiente

Auto

I. Hechos Probados

Primero. El 21 de noviembre de 2013, fue dictada sentencia por este JS en los autos número 1145/2013, la cual está unida a las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

En sustancia, la meritada sentencia estimó la demanda formulada por don Tomás Rafael Páez Pérez contra las mercantiles Azahar Dental S.L., Laboratorios Lucas Nicolás S.L. y Puerta de Plasencia S.L., y condenó a éstas a abonar a aquél la suma de 44.449,82 euros en concepto de principal, otros 4.444,98 euros en concepto de interés por mora, y las costas del proceso de instancia hasta el límite de 600 euros.

Segundo. La sentencia anterior ha sido recurrida en suplicación por la mercantil Azahar Dental S.L., que ha avalado su condena (en los términos que constan al folio 154 de las presentes actuaciones).

Recurso que está pendiente de elevación a la Autoridad.

Tercero. El 1 de abril de 2014, el Sr. Páez Pérez solicitó la ejecución provisional de la dicha sentencia de instancia; lo que reiteró el 14 de abril de 2014.

Y mediante providencia de 7 de mayo de 2014, para resolver sobre lo anterior, se acordó la citación de comparencia a todas las partes, así como de la Abogacía del Estado, teniendo lugar la oportuna vistilla (en los términos que constan en el Acta digital que las actuaciones se incorpora) el día 11 de junio de 2014, a las 10,20 horas.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos declarados probados son conformes entre las partes contendientes.

Segundo. 1. Conforme al artículo 289.1 LRJS, cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, aquél tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de ésta, garantizando el Estado su reintegro al empresario afectado, solidariamente con el trabajador solicitante (artículo 290.1 LRJS).

Dicho anticipo, prevé el mismo precepto adjetivo ahora en su número 2, alcanzará, como máximo total, el 50% del importe de la cantidad reconocida en la sentencia (y el tope, en todo caso, del doble del SMI fijado anualmente para trabajadores mayores de 18 años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo: artículo 289.3 LRJS), pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva (que revoque la recurrida/ejecutada: artículo 292 LRJS) o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.

Por fin, el artículo 290.2 LRJS, en lo que aquí importa, dispone que, una vez acordado por auto el anticipo reintegrable a favor del trabajador, el secretario judicial requerirá a la empresa para que, en el plazo de 4 días, proceda a consignar en metálico la cantidad a anticipar, disponiendo, luego de acreditada la consignación, la devolución del aval constituido, contra entrega simultánea del nuevo aval por la menor cuantía relicta.

2. En el supuesto que ahora nos ocupa, el tope de anticipo a que el actor tiene derecho, según es conforme entre todas las partes, asciende a la suma de 18.068 euros.

Atendidas, empero, las propias dificultades económicas por las que el trabajador actualmente atraviesa, según el mismo reconociera en la vista oral, y en orden a conciliar adecuadamente todos los intereses en juego (los del trabajador recurrido, los de la empresa recurrente y los del Estado), se considera los más razonable fijar el siguiente calendario de pago en favor del trabajador:

3.000 euros en julio de 2014.

3.000 euros en noviembre de 2014.

3.000 euros en marzo de 2015.

3.000 euros en julio de 2015.

3.000 euros en noviembre de 2015.

3.000 euros en marzo de 2016.

Salvo que antes, lógicamente, y según ha sido expresado ya, recaiga sentencia definitiva (que revoque la recurrida/ejecutada) o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 5.4, 186.2  y 187.1 LRJS, contra este auto cabe recurso de reposición y dentro de los 3 días hábiles y siguientes al de su notificación.

III. Parte Dispositiva

Acuerdo en favor del trabajador don Tomás Rafael Páez Pérez y contra el aval presentado por la mercantil Azahar Dental S.L., el anticipo a cuenta de la condena por aquel instando, mas en los términos que se detallan en el FJ 2º de la presente resolución; quedando el Estado, solidariamente con dicho trabajador, obligado al reintegro a la empresa, cuando proceda, de las cantidades finalmente percibidas por éste.

Adviértase a las partes que contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo juzgado y conforme a lo dispuesto en el artículo 187 LRJS, todo ello, y en su caso, previa acreditación del correspondiente depósito legal.

Así, por esta mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada Puerta de Plasencia S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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