Boletín nº 126 (02-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.264/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 136/2014. Negociado: MI
De: Laila Nahlawi Pulido
Contra: Clínicas Córdoba Uno S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2014, a instancia de la parte actora doña Laila Nahlawi Pulido contra Clínicas Córdoba Uno S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 16/06/2014 del tenor literal siguiente:
Providencia del Magistrado D. Juan de Dios Camacho Ortega.
En Córdoba, a dieciséis de junio de dos mil catorce.
Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Letrado don Antonio Muñoz Centella, en nombre y representación de doña Laila Nahlawi Pulido, únase a los presentes autos; dése traslado de su copia a la demandada y cítese a las partes a comparecencia, para cuya celebración se señala el próximo día 15 de julio de 2014, a las 1310 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, citándolas para dicho acto mediante la notificación de esta Providencia, con la prevención de que al mismo deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión.
Asimismo se acuerda el interrogatorio del Representante Legal de la Empresa demandada Clínicas Córdoba Uno S.L., líbrese la oportuna cédula de citación a través del Tablón de Anuncios de este Juzgado, al encontrarse dicha entidad en paradero desconocido.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Clínicas Córdoba Uno S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 16 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.