Boletín nº 126 (02-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.308/2014

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2014, en turno de Urgencias, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Número 504/14. Presidencia. Moción del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Políticas Transversales, de Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local a favor de los distintos Tenientes de Alcalde y Delegados del Equipo de Gobierno Municipal, Directores Generales y Coordinadores Generales de las diversas Áreas Municipales.

Examinado el expediente instruido al efecto, vistos los informes obrantes en el mismo y de conformidad con la Moción arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Delegar en los titulares de las delegaciones genéricas y especiales definidas en el apartado quinto del Decreto número 5.029, de fecha 27 de mayo de 2014, las siguientes facultades:

- La adjudicación de contratos menores en los supuestos y cuantías previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo en los contratos de obras, cuyo importe límite será de 30.000 €, IVA excluido, así como contratos privados con el mismo límite cuantitativo establecido para los contratos de servicios en el precitado texto legal así como la autorización y disposición del gasto producido. Para los contratos privados se tomará como referencia el importe inicial de contratación, IVA excluido, y sin tener en consideración las eventuales prórrogas.

- Autorizar y disponer gastos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su importe sea inferior a 18.000 €, quedando reservada para la Junta de Gobierno Local dicha competencia para aquellos gastos de cuantías iguales o superiores a 18.000 €, con las excepciones recogidas en el apartado segundo en materia de contratación.

- Concesión de licencias y autorizaciones, de cualquier tipo y naturaleza, salvo las atribuidas expresamente por la legislación sectorial a otro órgano y las contempladas en la legislación autonómica sobre bienes.

- Ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno, por no estar atribuida por Ley a otro órgano municipal.

SEGUNDO. Además de las expresadas anteriormente se delegan las siguientes facultades en los Delegados que se relacionan:

En la Delegación de Hacienda, Gestión y Administración Pública:

- El desarrollo de la gestión económica del Ayuntamiento sin perjuicio de las delegaciones específicas que puedan concederse.

- En materia de gestión del gasto:

ª Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones (ADO) en los supuestos previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto de acumulación de fases de la ejecución del gasto, sea cual sea su cuantía.

ª Constitución de Anticipos de Caja Fija, justificación y cancelación.

ª Aprobación de expediciones de Pagos a Justificar, así como su justificación, siempre que su importe total sea inferior o igual a 18.000 €.

ª Devolución de avales y fianzas por importe igual o inferior a 18.000 €.

- En materia de Tesorería:

ª Colocación de excedentes de Tesorería.

ª Apertura de cuentas corrientes bancarias.

- En materia de ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público:

ª Devolución de ingresos.

ª Concesión o denegación de beneficios fiscales, salvo las que tengan un carácter potestativo, o sea necesario fijar cuantías específicas o porcentajes a aplicar que serán resueltas directamente por la Junta de Gobierno.

ª Las demás facultades en esta materia no atribuidas expresamente al Titular del Órgano de Gestión Tributaria por el Reglamento Orgánico General del Pleno.

- En materia de contratación:

ª Aprobación de los expedientes de contratación y las adjudicaciones que se deriven de los mismos, la aprobación de las certificaciones finales de obra, los requerimientos para la presentación de la documentación exigida a la oferta económicamente más ventajosa, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente, tramitados por cualquier procedimiento con el límite cuantitativo de que el valor estimado del contrato no exceda de 200.000 € en contratos de obras y 60.000 € en el resto de los contratos administrativos o privados que se celebren, excluyendo la delegación genérica del punto primero de este acuerdo, IVA excluido en ambos casos, quedando en todo caso excluidos los contratos sujetos a regulación armonizada y los relativos a adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles.

ª Para el límite en los contratos privados se tomará en consideración el importe inicial del contrato IVA excluido y sin tener en consideración las eventuales prórrogas que puedan producirse.

ª Se entenderá que la delegación efectuada comprende la aprobación de las modificaciones de los contratos que sean pertinentes siempre que el importe total acumulado incluyendo la modificación propuesta no exceda de los límites anteriormente señalados.

ª De los acuerdos de adjudicación que se adopten se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre. No se incluye en la delegación efectuada la resolución de los recursos que puedan proceder sobre esta materia.

ª Para los expedientes de contratación que se tramiten en la Oficina Técnica de Contratación, la presente delegación comprenderá la aprobación de las certificaciones finales de obra, modificaciones de los contratos, así como la autorización y disposición del gasto que pueda resultar necesario, imposición de penalidades y ampliaciones de los plazos de ejecución y de justificación de la subvención recibida, con independencia del importe del contrato.

- En materia de recursos humanos y salud laboral:

ª La dirección y gestión política en materia de personal.

En la Delegación de Servicios Sociales:

- Concesión de ayudas de emergencia social y económico-familiares, así como la autorización y disposición de gastos relativos a las mismas sea cual sea su cuantía.

En la Delegación de Gestión y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Control Animal:

- El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana y a la Ordenanza Municipal de Control Animal así como aquellas previstas en la legislación sectorial de aplicación.

TERCERO. Otorgar las siguientes delegaciones especiales para cometidos específicos al amparo de lo previsto en el artículo 154 del Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Córdoba:

En los Directores Generales de cada área o en ausencia de estos, en los Coordinadores Generales, así como en los titulares de órganos directivos municipales distintos de los anteriores, en relación al personal municipal adscrito a los mismos:

- La apertura de Diligencias Previas de información reservada sobre la conveniencia de instruir procedimientos.

- Formular propuesta, en su caso, de incoación de expedientes disciplinarios.

- De conformidad con el artículo 75 del Convenio de los Empleados/as del Ayuntamiento de Córdoba 2008-2011, la autorización para la realización de horas extraordinarias y servicios extraordinarios, en los términos y condiciones que establezca la Junta de Gobierno a propuesta de la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral.

- La autorización y control horario, de presencia y de cumplimiento de la jornada laboral, autorización y control de los permisos y licencias del personal contemplados en los artículos 52 y 56 del Convenio de los Empleados/as del Ayuntamiento de Córdoba 2008-2011, de acuerdo con la Instrucción que a tal efecto emita la Delegación de Recursos Humanos.

Además de las anteriores, en la Directora General de Recursos Humanos:

- La gestión ordinaria del personal que incluye:

ª Asistencia a cursos, jornadas o seminarios (artículo 56.1.2 del Convenio).

ª Paternidad, nacimiento, acogimiento o adopción (artículo 56.1.3 del Convenio).

ª Enfermedad grave de un familiar con reducción del 50 % de la jornada laboral (artículo 56.1.4.7 del Convenio).

ª Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (artículo 56.1.5 del Convenio).

ª Permiso de lactancia (artículo 56.1.7 del Convenio).

ª Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por violencia de género (artículo 56.1.12 del Convenio).

ª Permiso por matrimonio o unión de hecho.

ª La autorización y disposición de gastos relativos a retribuciones del personal a incluir en nómina, cualquiera que fuese la cuantía.

ª Aprobación de gratificaciones de carácter individual, de acuerdo con el Presupuesto Municipal y las normas que en su caso establezca la Junta de Gobierno Local.

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