Boletín nº 127 (03-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.297/2014

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1504/2013 Negociado: MJ

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: David Muñoz Pérez

Contra: Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Magtel Operaciones S.L.U., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U., Mantenimientos Urbanos Profesionales y Actividades y Cauces del Sur S.A.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1504/2013, a instancia de la parte actora don David Muñoz Pérez contra Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Magtel Operaciones S.L.U., Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 6 de junio de 2014 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don David Muñoz Pérez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la suma de dos mil setecientos noventa y cinco euros con sesenta y un céntimos (2.795,61 €), sin intereses de mora.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U y Magtel Operaciones S.L.U, absolviéndolas de las pretensiones formuladas en su contra.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 150413 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por ésta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de junio de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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