Boletín nº 128 (04-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 4.314/2014

Doña María José Montes Pedrosa, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público con Expendedores Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles y con acceso directo desde la vía pública, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2014, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Único: Establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Expendedores Automáticos Instalados en las Fachadas de los Inmuebles y con Acceso Directo desde la Vía Pública.

Se acuerda, provisionalmente, el establecimiento en el municipio de Benamejí de la Tasa por aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Expendedores Automáticos Instalados en las Fachadas de los Inmuebles y con Acceso Directo desde la Vía Pública aprobando, de forma igualmente provisional, la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la citada tasa, ordenanza fiscal cuyo texto se reproduce a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON EXPENDEDORES AUTOMÁTICOS, INSTALADOS EN LA FACHADA DE INMUEBLES Y CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la «tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local con expendedores automáticos, instalados en la fachada de inmuebles y con acceso directo desde la vía pública» que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Benamejí.

Artículo 3. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local con expendedores automáticos de toda clase instalados en la fachada de inmuebles y con acceso directo desde la vía pública, en virtud de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales y 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los siguientes:

Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento especial del dominio público local objeto de la presente tasa.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no comuniquen a la Entidad local dicho cese mediante la correspondiente declaración de baja.

Artículo 5. Responsables

Serán responsables solidarios y responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas citadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.

Artículo 6. Cuota Tributaria y Tarifas

1. El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

4. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en apartado siguiente.

5. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

- Por expendedor automático y año: 388 €.

Artículo 7. Devengo y Período Impositivo

1. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, al otorgamiento de la concesión o licencia municipal que haya de autorizar el aprovechamiento objeto de gravamen o, en ausencia de éstas, al inicio real y efectivo del aprovechamiento gravado.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados o iniciados, y en tanto no se comunique el cese en el mismo, el día primero de cada año natural.

2. Período Impositivo. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando se trate de inicio o cese en el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia mediante el prorrateo de la tarifa anual en proporción al número de trimestres naturales dentro del año natural durante los cuales se vaya a producir o se hubiera producido el aprovechamiento mencionado.

3. Devolución por no realización del hecho imponible. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 9. Gestión

1. Declaraciones de alta. Los sujetos pasivos de la presente tasa vendrá obligados a presentar, con carácter simultáneo a la solicitud de concesión o autorización del aprovechamiento especial gravado, declaración de alta en la presente en el modelo normalizado que a tal efecto se ponga a su disposición en las dependencias municipales. La citada declaración de alta producirá efectos desde la concesión de la concesión o autorización solicitada.

2. Alta de oficio. En los supuestos del inicio del aprovechamiento gravado careciendo de la preceptiva concesión o autorización municipal, el alta se producirá de oficio.

3. Liquidación de la Tasa. La altas en la presente tasa a que se refieren los números 1 y 2 precedentes darán lugar a los correspondientes liquidaciones directas que serán objeto de notificación individualizada en legal forma a los sujetos pasivos.

4. Matrícula o Padrón. Con todas las liquidaciones directas de la presente tasa practicadas que no hayan sido dadas de baja se formará anualmente la correspondiente matrícula o padrón de la misma, con expresión de los sujetos pasivos título de contribuyente, domicilio a efecto de notificaciones, tarifas, cuotas y demás datos que se estimen oportunos.

Notificada la liquidación correspondiente al alta en el padrón o matrícula de la presente tasa, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente mediante edictos que así lo adviertan.

5. Declaraciones de Baja. Los sujetos pasivos de la presente tasa que cesen en el aprovechamiento objeto de gravamen vendrán obligados a comunicar el citado cese mediante la presentación de la correspondiente declaración de baja. Quienes, habiendo cesado en el aprovechamiento objeto de gravamen, no comuniquen al Ayuntamiento mediante la correspondiente declaración de baja el citado cese seguirán obligados al pago de la misma.

6. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

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