Boletín nº 129 (07-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.330/2014

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2014, ha aprobado la convocatoria de Ayuda al alquiler de vivienda para jóvenes 2014, así como sus bases, baremo y modelo de solicitud.

Lucena, 19 de junio de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Anexo

"PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA - AYUDAS AL ALQUILER DE

VIVIENDA PARA JÓVENES

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda.

La actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos en nuestra localidad. Esta situación ha provocado que muchos jóvenes no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas.

Ante esta situación, las Administraciones no deben permanecer impasibles; y han de impulsar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades.

En tal sentido, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha puesto en funcionamiento el "Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda", para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente; habiéndose adherido este Ayuntamiento al referido Programa, mediante convenio formalizado con fecha 10 de abril de 2013.

Asimismo, y a tales efectos, por acuerdo plenario, se ha encomendado a la empresa municipal Suelo y Vivienda de Lucena, S.A. -en adelante Suvilusa- la gestión del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, en consonancia con las competencias atribuidas a la misma en sus estatutos aprobados por el Pleno Municipal para la organización y administración del servicio público de promoción y gestión de viviendas sociales y de titularidad pública.

Conocedores de la necesidades existentes debemos de aunar esfuerzos para paliar el grave problema que suscita a los jóvenes residentes en Lucena la dificultad de mantener su residencia habitual, se pretende, a través del presente documento, evitar que éstos se vean privados del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda apropiada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

Por tanto, a través del presente plan de vivienda y de esta nueva convocatoria destinada a jóvenes, se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por dar respuesta a estas situaciones.

El presente documento se elabora de conformidad con el artículo 28 de la Ley 7/85, que permite establecer a los municipios medidas complementarias en materia de vivienda de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial, y con la previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la que se habilita a los municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.

Estipulaciones

Primera. Definición de la Actuación, Dotaciones, Objetivos y Cuantía de la Ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, a través de subvenciones por cuantía máxima de 100 €/mes y mínima de 30 €/mes, sobre la base de la renta per cápita mensual de la unidad familiar y demás apartados baremables, a otorgar por rentas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2014, ambos inclusive. A tales efectos, se destinarán 9.000 euros para el presente ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria:

121.1531.48026 Plan Municipal de Vivienda - Subvenciones.

Segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes menores de 30 años, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan suscrito contrato de alquiler a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en el término municipal de Lucena.

El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos del presente ejercicio presupuestario y, en su caso, por la Junta de Gobierno Local.

Tercera. Requisitos de los Beneficiarios

1. Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 30 años en la fecha de solicitud.

2. Que con carácter preferente, figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, con un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Lucena.

3. Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 325 € mensuales.

4. Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

5. Que el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, sean beneficiarios de subvenciones en materia de alquiler de vivienda.

6. La cuantía mensual abonada en concepto de alquiler por el/la solicitante deberá ser en todo caso superior a la subvención a conceder.

7. Que ningún miembro de la unidad de convivencia familiar posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud. Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Quinta. Pago de las Ayudas

Las ayudas serán satisfechas mensualmente previa presentación en el Servicio de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Lucena de la transferencia o ingreso en la cuenta del titular del contrato que acredite el pago de la correspondiente mensualidad.

La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del alquiler durante dos meses consecutivos, dará lugar a la caducidad de la ayuda y a la concesión de la misma al siguiente beneficiario/a según listado baremado al que se hace referencia en las estipulaciones novena y décima.

Sexta. Determinación de la Renta Per Cápita

La cuantía de los ingresos familiares se determinará obteniendo la media mensual de ingresos de la unidad de convivencia familiar relativa a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud y dividiendo el valor resultante entre el número de miembros que componen dicha unidad de convivencia, según conste en el certificado correspondiente emitido por este Ayuntamiento.

A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental.

Séptima. Lugar de Presentación de las Solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento, en sus Registros Auxiliares, y en lo lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al objeto de garantizar una distribución adecuada de la ayuda, el Ayuntamiento de Lucena, a través de la Delegación de Juventud u órgano en el que de

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