Boletín nº 130 (08-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 4.351/2014

Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, cuya aprobación inicial fue acordada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2014, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación del Texto íntegro de la citada Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

-Regular las interrelaciones entre ciudadanos y animales de compañía en el término municipal de La Rambla, así como la actuación municipal en el caso de animales vagabundos, animales de compañía y animales que ocasionan molestias o situaciones insalubres que motivan la intervención del Ayuntamiento.

-Velar porque los animales sean tratados por parte de sus poseedores, propietarios y personas en general, con el respeto y dignidad acordes con su naturaleza animal de acuerdo con la sensibilidad social actual y la normativa vigente.

-Esta ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.

En cuanto a la normativa de aplicación en el ámbito autonómico se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de animales.

Artículo 2. Órganos Competentes

Son órganos municipales competentes en la materia regulada en esta ordenanza municipal, según se establezca en el articulado de la misma o por determinación en Normas complementarias de la misma:

-El Excmo. Ayuntamiento Pleno.

-El Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento u órgano corporativo en quién delegue expresamente.

-Cualesquiera otro órgano de gobierno municipal, que por delegación expresa, genérica o especial del Excmo. Ayuntamiento Pleno o del Sr./Sra. Alcalde/sa, actúe en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 3. Infracciones y Sanciones

Sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde/sa u órgano corporativo en quién delegue expresamente, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de esta Ordenanza, teniendo en cuenta para su graduación, circunstancias tales como el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana, el desprecio por las Normas elementales de convivencia u otras que pueden determinarla menor o mayor gravedad de aquéllas. Cuando por la naturaleza de la infracción se sospeche de la comisión de delito, se pondrán los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de La Rambla.

La Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

Artículo 5. Definiciones

1. Animales salvajes: Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

2. Animales de compañía: Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual.

3. Animales de renta: todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.

Artículo 6. Identificación

1. La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios, criadores o tenedores deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.

2. La identificación de perros, gatos y hurones se realizará conforme al procedimiento indicado en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo (BOJA número 77 de 21 de abril de 2005), o cualquier otra norma que la sustituya.

3. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales.

4. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales.

5. Las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación conforme a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.

TÍTULO II

Disposiciones Específicas de los Animales Domésticos de Compañía

Artículo 7. Obligaciones

El propietario y/o poseedor de un animal objeto de protección por la presente Ordenanza tiene las siguientes obligaciones:

1. Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.

2. Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.

3. Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

4. Cuidar y proteger el animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.

5. Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.

6. Denunciar la pérdida del animal.

7. Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

8. Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta ordenanza y en la normativa vigente.

Artículo 8. Prohibiciones

1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ordenanza, queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.

b) El abandono de animales.

c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

d) Practicarle mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre o en cualquier normativa de aplicación.

f) Mantener permanentemente atados o encadenados los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.

g) Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.

h) Utilizarlos en procedimiento de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

i) Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de que quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.

j) Ejercer su venta ambu

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