Boletín nº 130 (08-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.360/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento. Ejecución de títulos judiciales 148/2014 Negociado: MI
De: Juan Carlos Ruiz García
Contra: Complejo Industrial Coinsa S.A.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2014, a instancia de la parte actora don Juan Carlos Ruiz García contra Complejo Industrial Coinsa S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 20/06/2014 del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a veinte de junio de dos mil catorce. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Juan Carlos Ruiz García contra Complejo Industrial Coinsa S.A., se dictó resolución judicial en fecha 21/11/2013 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha Resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba que con fecha 20/02/2013 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 250/2012.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S)
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.)
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.881,75 euros en concepto de principal, más la de 776,35 euros calculados para intereses y costas y habiendo sido declarada la ejecutada Complejo Industrial Coinsa S.A., en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.
Y para que sirva de notificación a la demandada Complejo Industrial Coinsa S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 20 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.