Boletín nº 131 (09-07-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 4.372/2014

Convenio o Acuerdo: Personal Laboral Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Expediente: 14/01/0132/2014

Fecha: 25/06/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Manuel Gallardo Torres

Código: 14000812011984

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, con vigencia desde el día 1 de junio de 2014 hasta el día 1 de junio de 2018, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica

El presente Convenio de Empresa fundamenta su Base Jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la ley 1/95 de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, así como en las demás legislaciones que sobre negociación sindical le es de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados del Excmo. Ayuntamiento, al margen del régimen jurídico de éstos.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial

El presente Convenio regula las condiciones laborales y sociales de todos los centros de trabajo y de obras dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio, y los que en un futuro puedan crearse, siempre que las nuevas contrataciones de personal no provengan de Convenios establecidos con otras entidades.

Artículo 3. Ámbito Personal

Afecta a todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, contratado en régimen de derecho laboral con carácter indefinido e interinos laborales en cuantas medidas le sean de aplicación.

En las contrataciones de carácter temporal que sean consecuencia de Convenios con otras Entidades Publicas, les será de aplicación la legislación laboral que con carácter general esté vigente en cada momento, siendo las retribuciones las fijadas en los Convenios de colaboración.

A los contratos eventuales no relacionados con las contrataciones referidas en el párrafo anterior, les serán de aplicación las mejoras sociales del presente convenio, siempre que lleven al menos 12 meses continuados de antigüedad.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá efectos normativos y retributivos desde uno de Junio del año 2014 y una duración de 4 años, con una revisión transcurridos los 2 primeros años. Transcurrida esta fecha, será considerado prorrogado anualmente si no mediara denuncia por alguna de las partes con anterioridad al treinta de Noviembre de cada período, continuando vigente tras la denuncia en todos sus artículos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio pactado.

Artículo 5. Condiciones más Beneficiosas. Compensación y Absorción

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter de más beneficiosa, consideradas las mismas en cómputo general y global, sobre la base de igualdad de condiciones, y entre estas las más beneficiosas para el conjunto del personal al servicio de esta Administración Local. En caso de duda, decidirá la comisión Paritaria de Interpretación del Convenio.

Todo lo pactado en Convenios anteriores o las mejoras que a modo de uso y costumbres que el personal acogido a este Convenio disfrutaba, queda compensado en su totalidad por todo lo pactado, en el articulado de este Convenio en su totalidad y globalidad.

Artículo 6. Retribuciones, Incremento y Revisión. Conceptos Retributivos y Estructura Retributiva

Incremento y Revisión.

A. Como norma, los salarios tendrán la subida que marque la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, a excepción hecha de las modificaciones que se realicen en cada puesto de trabajo, y los objetivos que en su caso pudieran marcarse por productividad.

B. El incremento y revisión que pudiera corresponderle será de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos contemplados en este Convenio Colectivo.

Conceptos Retributivos.

Tendrán el carácter de conceptos retributivos para los empleados afectados por el presente Convenio Colectivo, con inclusión del personal interino, eventual y temporal, según establece el artículo tercero, los siguientes:

1. Retribuciones básicas: Sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias.

2. Retribuciones complementarias: De Destino, Específico y Productividad.

3. Gratificación por servicios extraordinarios.

Estructura Retributiva.

De acuerdo con los conceptos retributivos expuestos en los apartados anteriores, el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá los siguientes derechos económicos de devengo:

A. Retribuciones Básicas: Se estará a las cantidades que con carácter anual fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

B. Retribuciones Complementarias: Excluido el Complemento de Destino que se sujetará a las cantidades que para cada nivel establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las restantes, estarán sujetas a los importes que en el ámbito de la negociación colectiva se establezcan considerándose para determinar el Complemento Específico los criterios de Valoración de Puestos de Trabajo acordados en el presente Convenio Colectivo, negociándose el valor de los puntos en euros anuales.

El Complemento de Productividad, se liquidará mensualmente a mes vencido y retribuye al empleado por el grado de cumplimiento que alcance en el desempeño de su puesto de trabajo y se apreciará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias y criterios:

1. La cantidad y calidad del trabajo realizado.

2. El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización del trabajo.

3. La adaptación a nuevas tareas o cometidos de trabajo.

4. La iniciativa en la propuesta de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la calidad y eficacia en el trabajo.

5. La eficacia y corrección en el trato con el público y usuarios.

El Complemento se devenga, percibe y abona de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado por cada empleado durante el mes anterior.

ª Se computará como tiempo de trabajo efectivo: Las vacaciones, los permisos de los artículos 34 y 36, los preceptos, en su caso, recogidos en el capítulo V, las Bajas por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, las Bajas Maternales, y las Bajas por enfermedad común.

ª No se computará como tiempo efectivo de trabajo a estos efectos, el resto de licencias y permisos.

La inasistencia injustificada al trabajo o la ausencia del mismo en la jornada laboral sin justificar, durante un día, en el período de un mes, originará un descuento del 30% del complemento, durante dos días el 50%, durante tres el 75% y durante cuatro o más días el 100%.

El retraso en la entrada al trabajo o adelanto en la salida del mismo, durante tres días al mes supondrá un descuento del 50% del complemento.

Las incidencias de los diferentes criterios de productividad que pudieran existir y no pudieran ser verificadas se entenderán producidas en el siguiente mes.

Mensualmente se abonarán las cantidades a cuenta del complemento. Si bien su liquidación será anual, sin perjuicio de la deducción proporcional que corresponda.

La asignación individualizada del complemento de productividad corresponde al Alcalde de la Corporación en base a infor

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