Boletín nº 131 (09-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.381/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 239/2014 

De: José Luis de la Torre Molina

Contra: Promociones Hermanos Luque y Molina S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 239/2014, a instancia de la parte actora don José Luis de la Torre Molina contra Promociones Hermanos Luque y Molina S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis de la Torre Molina, representado por el Letrado Sr. Francisco Javier Montoro, contra Promociones Hermanos Luque y Molina, S.A.,  declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la empresa, a que abone al trabajador la cantidad de ciento treinta y dos euros con diecinueve céntimos de euro (132,19 €) en concepto de indemnización, así como el salario correspondiente al mes de enero de 2014 no abonado y las vacaciones no disfrutadas en la cantidad de mil doscientos veinticinco euros con veinticinco céntimos de euro (1.225,25 euros), lo que asciende a un total de mil trescientos dieciséis euros con treinta y cuatro (1.316,34 euros).

Notifíquese la presente Resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander en la cuenta bancaria abierta con número 1445 0000 65 0239 14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un "Consignación de Condena" y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 1445 0000 65 0239 14, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como "concepto" el de "Recurso de Suplicación".

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del artículo 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Promociones Hermanos Luque y Molina S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de junio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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