Boletín nº 131 (09-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.383/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1057/2013. Negociado: PM
Sobre: Despidos
De: Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas
Contra: Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1057/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas contra Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en la que con fecha 19/06/14 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Se acuerda tener a la parte actora por desistida de las demandas que han dado lugar a este procedimiento, en relación a la codemandada Emacsa.
Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por don Rafael Delgado Cepas y por don Manuel Ortiz Macho contra las empresas Actividades y Cauces del Sur, S.A. (Acsur), Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., declaro improcedentes los despidos de ambos actores, y condeno a las empresas demandadas a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de las empresas, a que abone a don Rafael Delgado Cepas la cantidad de cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos de euro (41.555,80 €) en concepto de indemnización, y a don Manuel Ortiz Macho la cantidad de veinticinco mil doscientos nueve euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (25.209,55 euros), en concepto de indemnización.
Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas Actividades y Cauces del Sur, S.A. (Acsur), Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., y Fogasa a abonar a don Rafael Delgado Cepas la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos de euro (5.518,28 euros) y a don Manuel Ortiz Macho la cantidad de cinco mil setecientos noventa y cuatro euros con un céntimo de euro (5.794,01 euros).
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y siguientes de la vigente Ley de Jurisdicción Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander, con el número 1445 000065 1057 2013, la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, artículo 229 L.J.S., indicando en ambos casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 25 de junio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.