Boletín nº 132 (10-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.209/2014

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

1º. Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos de la entidad de Conservación del Polígono Industrial Llanos de Jarata, promovida por dicha entidad, sin perjuicio de la subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe emitido con anterioridad a la aprobación definitiva del documento.

2º. Someter el documento a información pública, mediante la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y un periódico de difusión provincial por plazo de veinte días, y notificación personal a los integrantes de la entidad.

3º. Requerir a la entidad promotora del expediente, para que acredite mediante la oportuna certificación, la aprobación por la Asamblea de la modificación propuesta, y presente, una vez transcurrido el plazo de información pública, un texto refundido para su aprobación definitiva.

Lo que se hace público para general conocimiento. El expediente se encuentra a disposición de cualquier interesado en este Ayuntamiento (Servicio Técnico Municipal, sito en calle Conde de la Cortina, junto a Estación de Autobuses), para su consulta, a los efectos y por el plazo indicados en el acuerdo que antecede.

Montilla a 18 de junio de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Federico Cabello de Alba Hernández.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN POLÍGONO INDUSTRIAL LLANOS DE JARATA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Constitución y Denominación

Con el objeto y fines que se especifican en el artículo siguiente, se constituye la entidad urbanística colaboradora de conservación que denominamos Polígono Industrial Llanos de Jarata, que se regirá por los presentes Estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación. Para el cumplimiento de sus fines esta entidad tiene carácter administrativo, y adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 2. Objeto y Fines

Esta entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización, dotaciones o instalaciones de servicios públicos incluidos en terrenos comprendidos en el polígono industrial Llanos de Jarata que se hayan implantado en superficie de dominio y uso público o de propiedad común de los asociados que se detallan a continuación:

a) La conservación del acerado peatonal superficial y la luminaria.

b) La limpieza del viario que fue cedido obligatoria y gratuitamente al municipio, en pleno dominio y libre de cargas, que se concreta en la parcela denominada viario en el Proyecto de Compensación, hoy finca registral número 41300 del registro de la Propiedad de Montilla, que ocupa una superficie de 59.397,85 metros cuadrados.

Para la consecución de tales fines, realizará cuantas gestiones sean necesarias, ante toda clase de organismos públicos y privados, que sirvan para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 3. Capacidad

Esta entidad tiene la plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la legislación en vigor.

Artículo 4. Domicilio

El domicilio de esta entidad se fija en el que sea del Presidente de cada momento.

Cualquier cambio, siempre dentro del término municipal, habrá de ser comunicado al Ayuntamiento de Montilla y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 5. Ámbito Territorial

Los terrenos que comprenden las funciones desarrolladas por esta entidad son todos los incluidos en el ámbito territorial delimitado por el Plan Parcial y proyecto de Compensación del sector de suelo industrial I1 Llanos de Jarata, con la extensión y límites que se concretan en la planimetría que integra ambos documentos.

Artículo 6. Administración Actuante

La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta entidad es el Ayuntamiento de Montilla, que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.

Artículo 7. Duración

Esta entidad tiene una duración indefinida, siendo obligatoria su constitución y obligatoria la pertenencia a la misma para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.

Capítulo II

De los Asociados

Artículo 8. Sujetos que integran la Entidad

1. Integran necesariamente esta entidad todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas incluidas dentro de los límites del polígono industrial Llanos de Jarata. Como anexo a los presentes Estatutos figurará una relación de los titulares dominicales citados, precisando el domicilio individual o social, en cada caso, que se mantendrá constantemente actualizado y a disposición de la Administración municipal, a quien se comunicarán las alteraciones que se produzcan.

2. Los cotitulares de una finca habrán de designar una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la inscripción de esta entidad o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, se propondrá por el órgano competente de la misma.

3. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad por quienes ostente la representación legal de los mismos.

Artículo 9. Derechos y Obligaciones

1. Los asociados de la entidad tendrán plena igualdad de derechos u obligaciones, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporan a la entidad.

2. Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la finca la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

3. Los asociados tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y, si fueren elegidos para ello, en los restantes órganos sociales.

b) Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de los órganos sociales.

c) Usar las instalaciones comunes de la entidad.

d) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos sociales y sus antecedentes, consultar los archivos y registros de la entidad y cuanta información requieran de las mismas y de sus órganos.

e) Presentar propuestas y sugerencias.

f) Solicitar la convocatoria de reuniones.

g) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de la entidad.

h) Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables.

4. Son obligaciones de los asociados:

a) Las que se deriven como prestaciones individualizadas de las resoluciones de los órganos competentes de la entidad, en cumplimiento de las prescripciones y normas legales o estatutarias dimanantes de los fines de la misma.

b) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la entidad para hacer frente a las actividades que tiene encomendadas, así como cualquier otra obligación de naturaleza económica que legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios.

c) Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo cualquier coste que sus acciones u omisiones pudieran ocasionar a la entidad.

d) Permitir el acceso a las fincas privativas, siempre que así lo requieran las actividades de la entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produjeren.

e) Comunicar a la entidad, con un plazo de antelación de 10 días, el propósito de transmitir la titularidad de la finca situada en la unidad de actuación, así como cualquier otra modificación que dé lugar a una alteración en su cuota de participación.

f) Asistir personalmente o representado a las reuniones a que fuere convocado.

g) Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.

5. La participación de los propietarios en la entidad se determinará en función del aprovechamiento potencial asignado a cada una de las parcelas por el Plan Parcial y Proyecto de Compensación.

Las fincas ocupadas por construcciones en régimen de copropiedad, distribuirán internamente la cuota general asignada, de acuerdo con las que, respectivamente tengan establecidas para cada uno de los condóminos que la componen. Si sobre parcelas se hubiese constituido régimen de propiedad horizontal la contribución de cada propietario se determinará por la cuota de participación que tuviesen asignada en la comunidad. En este caso, será la comunidad de propietarios la que responda frente a la Entidad Urbanística de Conser

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