Boletín nº 132 (10-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.394/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 74/2014. Negociado: CC
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: José Luis Calvo Agredano y Miguel Ángel Calvo Agredano
Contra: Fogasa y Rafael García López
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 74/2014, a instancia de la parte actora don José Luis Calvo Agredano y don Miguel Ángel Calvo Agredano contra Fogasa y don Rafael García López, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Auto. En Córdoba, a 2 de mayo 2014. Dada cuenta y;
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 9.055 euros de principal más 2.750 euros calculados para intereses, costas y más los intereses moratorios previstos que legalmente correspondan.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrado-Juez. El Secretario.
Asimismo se ha dictado la siguiente Resolución
Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a 2 de mayo 2014.
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 9.055 euros importe del principal, más la cantidad de 2.750 euros calculados para costas y más los intereses que legalmente le correspondan.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
El Secretario.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado don Rafael García López, con DNI número 30.828.429B, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 3 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.