Boletín nº 132 (10-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.397/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 115/2014. Negociado: IB
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Rafael Pastor Lastre
Contra: Fogasa y Creaciones Aurem S.L.
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Pastor Lastre contra Fogasa y Creaciones Aurem S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22/05/14 del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la Resolución dictada en autos por la cantidad de 5.778,70 euros de principal más 1.155 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Rafael Pastor Lastre, contra Creaciones Aurem S.L.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Asimismo, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 5.778,70 euros importe del principal, más la cantidad de 1.155 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Creaciones Aurem S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.