Boletín nº 132 (10-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.398/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento. 103/14
Ejecución Número: 30/2014. Negociado: CC
De: Ainhoa Reyes Bernal
Contra: María Isabel Muñoz López
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
Auto
En Córdoba, a diez de marzo de dos mil catorce.
Dada cuenta, el anterior escrito presentado por Ainhoa Reyes Bernal, así como la comparecencia apud acta otorgada en este Juzgado, y;
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, se despacha, ejecución general en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.436,57 euros en concepto de principal, más la de 287 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de Ainhoa Reyes Bernal contra Mª Isabel Muñoz López.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrado-Juez El/La Secretario/a
Asimismo, se ha dictado la siguiente Resolución.
Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.
En Córdoba, a diez de marzo de dos mil catorce.
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada Mª Isabel Muñoz López en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 1.436,57 euros en concepto de principal, más la de 287 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Secretario/a, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 30/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Ainhoa Reyes Bernal contra Mª Isabel Muñoz López, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Y para que sirva de notificación en forma a Ainhoa Reyes Bernal y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 26 de mayo de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.