Boletín nº 132 (10-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.402/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1154/2013. Negociado: IB

De: José Antonio Figuerola López

Contra: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., Estación de Servicios Tierras de España, S.L., Rociyas S.L. y Torrox 2009 S.L.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, 

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1154/2013, a instancia de la parte actora don José Antonio Figuerola López contra Rociyas S.L. y Torrox 2009 S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28-4-14, que contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por José Antonio Figuerola López, contra las empresas Torrox 2009, S.L. y Rociyas S.L., absuelvo a estas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad un depósito de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Torrox 2009 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 30 de mayo de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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