Boletín nº 132 (10-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.404/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos Judiciales 131/2014. Negociado: IB

Sobre Reclamación de Cantidad

De: José Joaquín López Lara

Contra: Industrias Químicas Pachín S.L.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2014, a instancia de la parte actora don José Joaquín López Lara contra Industrias Químicas Pachín S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 11/06/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Industrias QuÍmicas PachÍn S.L., por la suma de  12.760,44 euros en concepto de principal, más la de 2.552 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado Decreto cuya  parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Industrias Químicas Pachín S.L., en cantidad suficiente para cubrir el importe de 12.760,44 euros en concepto de principal, más la de 2.552 euros calculados para intereses y gastos.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designe bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Industrias Químicas Pachín S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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