Boletín nº 132 (10-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.425/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 106/2013 Negociado: TR

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Manuel Martínez Castillo y José Antonio Luna García

Contra: Torrox 2009 S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Martínez Castillo y don José Antonio Luna García contra Torrox 2009 S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 18 de junio de 2014 del tenor literal siguiente:

Cédula de Notificación

En los autos sobre Social ordinario seguido a instancia de Manuel Martínez Castillo y José Antonio Luna García contra Torrox 2009 S.L., se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

IV. Fallo

Estimo íntegramente las demandas origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:

Primero. Condeno a la mercantil Torrox 2009 S.L., a abonar a los trabajadores siguientes las sumas netas que, para cada uno de ellos, a continuación se dirá y en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual Resolución judicial:

- A don Manuel Martínez Castillo, 9.923,14 euros.

- A don José Antonio Luna García, 9.408,94 euros.

Segundo. Condeno además a la mercantil Torrox 2009 S.L., a abonar a los trabajadores siguientes las sumas brutas que, para cada uno de ellos a continuación se dirá, y en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior:

- En el caso de don Manuel Martínez Castillo, 992 euros.

- En el caso de don José Antonio Luna García, 941 euros.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber además las siguientes advertencias legales estándares:

1ª. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

2ª. Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse a este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la Sentencia, este, al tiempo de anunciar el Recurso de Suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, en la oficina de Santander de esta ciudad, sita en avenida Conde de Vallellano número 17 y bajo el número 1444/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

(En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).

Además, el recurrente deberá anunciar su Recurso de Suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.

En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario de régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienzo el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñados expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 LRJS.

3ª. Resta advertir al recurrente que, caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del Recurso de Suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada Torrox 2009 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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