Boletín nº 132 (10-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.674/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 405/2014

De: María José Bonilla García

Contra: Aristandro Grupo Inversor S.L. y Ferpamar Teca S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 405/2014, a instancia de la parte actora doña María José Bonilla García contra Aristandro Grupo Inversor S.L. y Ferpamar Teca S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Providencia de la Magistrada Dª Guadalupe Domínguez Dueñas.

En Córdoba, a cuatro de julio de dos mil catorce.

Por presentado el anterior escrito por el Letrado D. José Andrés Martín Romero únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas en el sentido de señalar nuevo domicilio de la empresa Ferpamar Teca S.L., sito en Villarrubia, calle Nevado número 31, 14710-Córdoba, efectuándose la citación de la citada empresa para el acto de conciliación y/o juicio, que tendrá lugar el próximo día 15 de julio de 2014, a las 12,00 horas de su mañana, en la Sala de Vistas de este Juzgado; personalmente por medio del funcionario de auxilio judicial de este Juzgado y en prevención que se encuentre en paradero desconocido también se efectúa por medio de edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se admiten las pruebas propuestas en el mismo escrito.

Cítese a confesión judicial al representante legal de la/s demandada/s don Rafael Jurado Alfonso en el nuevo domicilio de la empresa Ferpamar Teca S.L. y también en el domicilio de la empresa Aristandro Grupo Inversor S.L. bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.

Requiérase a/a los demandado/s para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en el escrito.

Procédase a la citación del/de los testigo/s propuesto/s, sin perjuicio de la facultad que asiste al que resuelve de limitar su número en el acto de juicio.

Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Y para que sirva de notificación a la demandada Ferpamar Teca S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de julio de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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