Boletín nº 133 (11-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.408/2014

Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 140/2013. Negociado: CC

Sobre: Despido

De: José Gómez Álvarez

Contra: Dalet Control S.L.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140/2013, a instancia de la parte actora don José Gómez Álvarez contra Dalet Control S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11/09/13 del tenor literal siguiente:

Auto. En Córdoba, a dieciséis de junio de dos mil catorce. Dada cuenta y; por presentado el anterior escrito únase a la ejecutoria de su razón, y

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 17.503,99 euros de principal más 3.500,70 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de don José Gómez Álvarez contra Dalet Control S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como a la parte ejecutada por medio de edictos al encontrarse en paradero desconocido, que se publicará en el B.O.P., haciéndoles saber que contra la misma caber Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrado-Juez                 El Secretario Judicial

Asimismo se ha dictado la siguiente Resolución

Decreto

Del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, D. Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba a 16 de junio de 2014. 

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 17.503,99 euros, importe del principal, más la cantidad de 3.500,70 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de la ejecutada, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.

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