Boletín nº 133 (11-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.409/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 457/2013. Negociado: PP

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Estíbaliz Millán Barranco

Contra: Fogasa y Witis Ocio Cultura S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 457/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de EstÍbaliz Millán Barranco contra Fogasa y Witis Ocio Cultura S.L., en la que con fecha 16/06/14 se ha dictado Sentencia que cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Estíbaliz Millán Barranco contra la empresa Witis Ocio Cultura, S.L., condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 4.800,14 € en concepto de salarios debidos, incrementados con el recargo de mora del 10%, lo que hace un total de 5.280,15 €.

El Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos (artículo 33 ET).

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación en forma a Witis Ocio Cultura S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 19 de junio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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