Boletín nº 133 (11-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.414/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 366/12

Ejecución Número: 253/2012

Negociado: IB

Sobre: Despido

Ejecutante: Julián González Ruiz

Ejecutado: Construcciones Andaluzas Tirado S.A.

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este tribunal se tramita procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 253/2012, a instancia de Julián González Ruiz, contra Construcciones Andaluzas Tirado S.A., en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se Sacan a Subasta y su Valoración:

Lote 1:

Urbana plaza aparcamiento número 21, Finca: 31.770 de San Roque. Tomo: 1423, Libro 477. Folio 38 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz).

Valorada en 23.015,12 euros.

Lote 2:

Urbana plaza aparcamiento número 25, Finca: 31.772 de San Roque. Tomo: 1423. Libro 477. Folio 42 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz).

Valorada en 14.355,52 euros.

Lote 3:

Urbana plaza aparcamiento número 43, Finca: 31.773 de San Roque. Tomo: 1423. Libro 477. Folio 44 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz).

Valorada en 19.091,76 euros.

Lote 4:

Urbana plaza aparcamiento número 44, Finca: 31.774 de San Roque. Tomo: 1423. Libro 477. Folio 46 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz).

Valorada en 17.962,74 euros.

Lote 5:

Urbana plaza aparcamiento número 46, Finca: 31.776 de San Roque. Tomo: 1423. Libro 477. Folio 50 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz).

Valorada en 15.574,86 euros.

Señalándose para que tenga lugar en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 5, de este Tribunal, el próximo día 25 de noviembre de 2014, a las 10´00 horas de su mañana, con las condiciones siguientes:

- Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones generales y particulares de la subasta.

- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 5 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652.

- Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los postores a excepción de la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta.

- Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o por su culpa no tuviere lugar la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con el depósito se pudiera satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.

- Que únicamente el ejecutante podrá concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren.

- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente. Posturas que se quedarán en sobre cerrado por el Secretario judicial y que serán abiertas al inicio del acto de la subasta, haciéndose públicas junto con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

- Que podrán hacerse posturas superiores al 70 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no iguala o superare el 70 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, estándose a lo dispuesto en el artículo 670 de la LEC.

- Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el: "día siguiente hábil a la misma hora".

- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente Edicto de notificación en forma a la parte demandada.

En Córdoba, a 26 de junio de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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