Boletín nº 133 (11-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.416/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 44/2014. Negociado: CV

Sobre: Despido y Cantidad

De: Estefanía García Rodríguez

Contra: Fogasa y Cafetería los Indomables

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 44/2014, sobre despido y cantidad, a instancia de Estefanía García Rodríguez contra Fogasa y Cafetería los Indomables, en la que se ha dictado Sentencia de fecha 19-6-14, que contiene el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Estefanía García Rodríguez contra la empresa Cafetería los Indomables, debiendo declarar que el despido llevado a cabo con efectos del 25/11/13 tiene la consideración de un despido improcedente, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que le abone 271,17 €.

Igualmente condeno a la demandada al pago a la actora la cantidad de 3.668,81 €, cantidad que debe incrementarse con el 10% de interés por mora, lo que asciende a un total de 4.035,69 €.

El Fogasa responde en los supuestos y dentro de los límites establecidos en la Ley.

Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación en forma a Cafetería los Indomables, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 25 de junio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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