Boletín nº 135 (15-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 4.413/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Pieza separada de Embargo Preventivo Dimanante de Despido Número 778/13
Ejecución Número: 128/2014 Negociado: PP
De: Doña María Carmen Corpas Pérez
Contra: Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 128/2014, CC sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María Carmen Corpas Pérez contra Fogasa, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., en la que con fecha 4/4/14 se ha dictado las siguientes resoluciones que sustancialmente dice lo siguiente:
Auto. En Córdoba, a 23 de junio 2014, vista la anterior diligencia. Dada cuenta y;
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 14.501,16 euros de principal mas 2.100,23 euros calculados para intereses costas y gastos, a instancias de doña María Carmen Corpas Pérez contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dª Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrado-Juez Sustituta Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrado-Juez El Secretario
Y, asimismo, se ha dictado el siguiente Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero, cuya parte dispositiva.
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 14.501,23 euros importe del principal, más la cantidad de 2.100,23 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.
Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.
Asimismo, constando la apertura de pieza separada de embargo preventivo en las actuaciones de las que dimana la presente ejecutoria por Resolución de fecha 11 de diciembre del 2013 en la cual se acordó el libramiento de mandamiento al Registro de la Propiedad de Bienes Muebles acordando el embargo sobre los vehículos: Camión Grúa marca Renault, matrícula 4786DGJ, Furgón marca SEAT, matrícula CO-4377-AU, Furgoneta Citroen Jumper, matrícula 9825DND, Camión Mixto marca Nissan, matrícula 2609DPC, Vehículo especial Volqueta marca Ausa, matrícula E-7520 BCZ, y Vehículo Especial Volqueta marca Agria, matrícula E-444 BCN propiedad de las empresas demandadas, se ratifica dicho embargo, se ratifica el citado embargo, y en su virtud líbrese el oportuno mandamiento de anotación al Registro de Bienes Muebles de Córdoba para su preceptiva anotación del embargo previamente acordado y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Se designa como depositario a los representantes legales de las empresas ejecutadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal. Encontrándose los demandados Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., en paradero desconocido notifíquese esta y las siguientes resoluciones por medios de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, librándose a tal efecto atento oficios.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A., Emacsa, Magtel Redes y Telecomunicaciones, Fenojosa S.L. y Logística y Suministros de Obra Civil S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 24 de junio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.