Boletín nº 135 (15-07-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Granjuela
Nº. 4.507/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 29 de abril de 2014, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio y Realización de Actividades en Instalaciones Deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
7º. Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa Prestación del Servicio y Realización Actividades en Instalaciones Deportivas. En virtud de Providencia de la Alcaldía, los estudios técnico-económico de los servicios e informes de Secretaría que figuran en el expediente, a propuesta del Sr. Presidente, el Pleno Municipal previa deliberación, por unanimidad de los asistentes al acto, que son el total de los siete miembros que forman esta Corporación Municipal,
Acuerda
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, incluyendo la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 5. Cuota tributaria
Cursos deportivos |
Cuota mensual |
Por EDM y año |
Precio hora |
1. Gimnasia de Mantenimiento 3ª Edad |
5,00 € |
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2. Psicomotricidad |
9,00 € |
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3. Escuelas Deportivas Municipales |
----- |
12,00 € |
|
4. Utilización Pistas Deportivas Colectivos |
10,00 € |
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5. Utilización Pistas Deportivas Individuales |
4,00 € |
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6. Utilización Pista de Pádel |
10,00 €/hora y media |
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7. Uso Gimnasio Municipal |
10,00 € |
Segundo. La anterior modificación entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En La Granjuela, a 24 de junio de 2014. El Alcalde, Fdo. Maximiano Izquierdo Jurado.