Boletín nº 135 (15-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.521/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 117/2014. Negociado: MT

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Rafael Estévez Brito

Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Estévez Brito contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (Emacsa), Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 17-3-2014 del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.494,22 euros en concepto de principal, más la de 1.098,84 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Expídase mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Córdoba a fin de que procedan a la anotación del embargo remitida en su día como embargo preventivo, haciéndole saber que a las empresas condenadas corresponde la responsabilidad del 100% del embargo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Istmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de Lo Social Número 1 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Actividades y Cauces del Sur S.A. y Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de junio de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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