Boletín nº 135 (15-07-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 4.529/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la Modificación del Reglamento para la Cesión y uso de los Huertos Sociales y de Ocio de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA CESIÓN Y GESTIÓN DE LOS HUERTOS SOCIALES Y DE OCIO DE PALMA DEL RÍO

Exposición de Motivos

El Plan Estratégico de Palma del Río, aprobado el 17 de diciembre de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento contempla, entre sus acciones, la Creación de Huertos Sociales (Eje Vertebrador Ciudadanía; Línea Estratégica 1; Objetivo, 1.2, Acción 1.2.2), con el objetivo de ofrecer a la población local, especialmente a los mayores, una nueva actividad relacionada con la ocupación activa de su tiempo libre y de ocio. La ejecución de huertos sociales/de ocio se enmarca en los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de la Tercera Edad (independencia, cuidados, dignidad) adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 46/91) de 16 de diciembre de 1991. En la última mitad del siglo XX, la esperanza de vida promedio de la población mundial ha aumentado alrededor de 25 años. La mejora de la calidad de vida a nivel de saneamiento, vivienda, salud y nutrición, entre otras, ha favorecido el notable aumento del número de personas que alcanzan la vejez. Este hecho nos enfrenta al reto de vivir en una sociedad con una estructura poblacional y con unas necesidades diferentes. Asumir este reto implica:

1. Reconocer a las personas de edad como un recurso valioso.

2. Permitirles tener una participación activa en el proceso de desarrollo.

3. Brindarles una atención y promoción de salud adecuadas.

4. Fomentar la solidaridad intergeneracional.

Las Administraciones públicas tienen la responsabilidad de responder a este reto a través del diseño de sus políticas, no sólo sociales, sino también ambientales, educativas, sanitarias, etc. Así pues la creación de estos huertos sociales representa una vía de contacto con la naturaleza, al mismo tiempo que aportan beneficios sociales, ambientales, terapéuticos y educacionales, permitiendo una mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen aplicable a la utilización de los huertos sociales y de ocio de titularidad municipal, exclusivamente para uso agrícola y autoconsumo, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente pueda acarrear. Se trata, pues, de dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos de ocio, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de la ciudadanía destinataria; ya se trate de un Bien de Dominio Público o de un Bien Patrimonial.

Artículo 2. Objetivos

El programa de Huertos Sociales y de Ocio del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río tiene los siguientes objetivos:

- Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, de manera que ocupen de forma activa su tiempo libre, sintiéndose útiles a la Comunidad y mejorando sus condiciones de vida.

- Cultivar productos agrícolas, destinados al autoconsumo, de forma que prevalezca la rentabilidad social sobre la económica, fomentando la participación ciudadana, el desarrollo sostenible y la generación de espacios de biodiversidad.

- Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

- Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

- Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

- Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

- Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos/as mayores y jóvenes.

- Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo y facilitando la creación de nuevas relaciones, potenciando su carácter educativo y lúdico.

Artículo 3. Destinatarios/as

Para acceder a cualquier régimen de uso de los huertos de ocio es condición indispensable que las personan cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los 60 años, jubilado/a o pensionista que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada. Así también podrán acceder al uso de los huertos, las personas que aun no teniendo cumplidos los 60 años, justifiquen debidamente una discapacidad superior al 33 por ciento y no lleven a cabo ninguna actividad remunerada.

b) Ser vecino/a de Palma del Río, figurando inscrito/a en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de al menos tres años.

c) Estar físicamente capacitado/a para realizar el trabajo agrícola.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

e) Se podrá permitir el acceso y uso de los huertos urbanos sociales a otras personas, a través de la firma de convenios específicos de colaboración con entidades de carácter social, cuyo objetivo principal sea atender a colectivos específicos, con necesidades especiales o con peculiares necesidades de atención, ofreciendo servicios de asistencia social y donde su desarrollo suponga una mejora sustancial de la calidad de vida de las personas. Para ello, se destinaran un 5 % de los huertos a estas entidades, una vez se proceda a la convocatoria de cesión de huertos.

En el caso de no solicitar ninguna entidad este 5 %, se procederá a la cesión de los usuarios que cumplan las condiciones específicas de la convocatoria para la cesión de los huertos.

Artículo 4. Prohibiciones para ser Destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar (empadronadas en la misma vivienda) en la que haya un usuario/a de estas parcelas.

b) Haber sido privado/a de una parcela, previo expediente sancionador.

Artículo 5. Duración

Los huertos se adjudicarán por un período de 8 años, renovables anualmente, pudiéndose prorrogar, por mutuo acuerdo de las dos partes, por un periodo de 2 años mas, sin que en ningún supuesto la cesión pueda alcanzar una duración superior a 10 años.

La prórroga requerirá que el cesionario manifieste de forma expresa, con dos meses de antelación al vencimiento del periodo inicial o de sus sucesivas prórrogas, su voluntad de continuar con la cesión del huerto. El órgano competente del Iltre. Ayuntamiento autorizará expresamente las prórrogas de la cesión.

El plazo de presentación de instancias para la renovación de las licencias, será del 1 al 30 de noviembre, correspondiente al año en curso.

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río puede acordar el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público por lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las cesiones de uso de los huertos, lo que se habrá que notificar al usuario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación, sin generar derecho a indemnización alguna.

Artículo 6. Condiciones de Uso

La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

- La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

- Las personas usuarias se constituirán en Consejo de los Huertos. Este Consejo estará formado por todos los usuarios de cada una de las parcelas. El Consejo designara bianualmente a dos personas que serán los representantes del mismo ante el Ayuntamiento.

- El Consejo de los Huertos será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de las personas usuarias, e incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza. De este modo cualquier usuario/a podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes del Consejo de los Huertos, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad, en una segunda instancia, ante la Concejalías competentes, que resolverán la cuestión de forma definitiva. La decisión de las mismas será inapelable.

Artículo 7. Naturaleza Jurídica de las Cesiones

El régimen jurídico de las cesiones de uso de los huertos de ocio se encuentra regulado en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las

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