Boletín nº 135 (15-07-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Numero 1
Córdoba

Nº. 4.537/2014

Juzgado de Instrucción Número 1 de Córdoba

Procedimiento: J. Faltas Inmediato 75/2014. Negociado: L

De: Manuel Alonso del Río

Contra: Juan Antonio Torres Fernández

 

DON JORGE PÉREZ REINA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el Juicio de Faltas número 75/2014, se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a 29 de abril de 2014, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Teresa García Rollán, titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de este Partido, después de presidir el Juicio Oral celebrado, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la siguiente

Sentencia Número 145

En este Juzgado se han tramitado autos de Juicio de Faltas inmediato número 75-14, seguido por falta de lesiones contra Juan Antonio Torres Fernández.

Antencedentes de Hecho

Primero. El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia formulada contra el reseñado.

Segundo. Convocadas las partes a Juicio Oral, éste se celebró el día de la fecha, con el resultado que consta en el acta levantada, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, no así las partes pese a estar citados en legal forma.

Tercero. Practicada la prueba documental obrante en autos, el Ministerio Fiscal interesa la absolución del denunciado por falta de pruebas, quedando el juicio visto para Sentencia.

Hechos Probados

Único. El presente procedimiento se inicia en virtud de denuncia de Manuel Alonso del Río contra Juan Antonio Torres Fernández.

Fundamentos Jurídicos

Primero. El principio acusatorio, que rige en nuestro ordenamiento procesal, impide al Juzgador resolver sobre el fondo de la cuestión planteada cuando ninguna de las partes formula acusación, como en el caso que nos ocupa, en que no resultará posible un pronunciamiento sobre la tipificación penal de la conducta denunciada, al no haberse dado el presupuesto procesal ineludible, esto es, que un tercero ajeno al órgano jurisdiccional, por tanto, alguna de las partes del proceso, solicite la condena del denunciado formulando la acusación, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, confirmado en tal interpretación por la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional.

Segundo. Como quiera que el denunciado va a ser absuelto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la LECrim, las costas han de declararse de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio Torres Fernández de la falta o faltas por las que pudo venir acusado y no lo fue, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme ya que contra ella cabe Recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Manuel Alonso del Río, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente.

En Córdoba, a 19 de junio de 2014. El Secretario, firma ilegible.

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