Boletín nº 137 (17-07-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 4.605/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1057/2013. Negociado: PM
Sobre: Despidos
De: Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas
Contra: Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1057/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas contra Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., en la que con fecha 3/7/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
"Auto. En Córdoba, a tres de julio de dos mil catorce. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1057/2013, a instancia de Manuel Ortiz Macho y Rafael Delgado Cepas, contra Fogasa, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (Emacsa), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., recayó Sentencia de fecha 19/06/14.
Dicha Sentencia ha sido notificada a las partes.
Segundo. Se ha advertido error en el párrafo segundo del fallo de la Sentencia, que dice que se debe abonar a don Rafael Delgado Cepas la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos de euro (5.518,28 €), cuando debe decir cinco mil quinientos dieciocho euros con veintinueve céntimos de euro, según se desprende del Fundamento Jurídico Quinto de la Sentencia.
Razonamientos Jurídicos
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo segundo establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, como consta en el caso de autos.
Segundo. En la presente Sentencia el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de la Sentencia, de forma que procede la rectificación del segundo párrafo del fallo de la Sentencia del modo que se dirá.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. Acuerda:
Parte Dispositiva
Se rectifica la Sentencia de fecha 19 de junio de 2014 en el segundo párrafo del Fallo en el sentido que donde se dice "abonar a don Rafael Delgado Cepas la cantidad de cinco mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos de euro, debe decir cinco mil quinientos dieciocho euros con veintiocho céntimos de euro (5.518,28 euros)", manteniéndose dicha Resolución en todo lo demás.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, si perjuicio del que proceda contra la resolución a la que la presente se refiere, y cuyo plazo empezará a contar a partir de su notificación.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María Jesús Salamanca Serrano, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en forma a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Actividades y Cauces del Sur S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 3 de julio de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.